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Sunday, June 28, 2015

Solución de controversias se apuntala en tres pilares



La Ley de Conciliación y Arbitraje, la llave que abrirá la puerta de Bolivia a nuevas inversiones, apoya la resolución de controversias en tres pilares: la conciliación extrajudicial, la cooperación judicial internacional y un régimen especial de arbitraje.

Promulgada el jueves por el presidente Evo Morales, la ley prioriza la conciliación para resolver las controversias que se susciten en territorio nacional. “Ahora ningún sector empresarial puede quejarse sobre que no hay garantías ni seguridad jurídica (sic)”, dijo Morales.

Da paso a la conciliación extrajudicial como un medio alternativo a la Justicia Ordinaria. “La conciliación asumida entre las partes será plasmada en un documento que tendrá la fuerza de sentencia y de cosa juzgada”, explicó el procurador general del Estado, Héctor Arce, quien agregó que “se recurrirá al auxilio judicial como último recurso, solo en caso de incumplimiento” del acuerdo.

La norma, que reemplaza a la Ley de Arbitraje 1770, reconoce también al laudo arbitral extranjero, resultado de la cooperación judicial internacional y cuyo proceso se haya realizado con base en normas bolivianas. También crea el Régimen Especial de Arbitraje, que regula los contratos celebrados por el Estado con firmas privadas para el aprovechamiento de recursos naturales estratégicos. Las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo legislación boliviana.

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales (MAS), dijo que la norma “complementa una Ley (de Inversiones) que estaba coja”.“Ahora sí que tenemos condiciones claramente establecidas” para la inversión, sostuvo.

El senador Óscar Ortiz, jefe de bancada de Unidad Demócrata (UD), dijo, por su parte, que “hay muchos aspectos positivos” en la nueva legislación, mecanismos alternos que pueden descongestionar el sistema judicial y abaratar los costos de los procesos.

“Uno de sus fines es favorecer la plena inversión” estatal, privada, nacional y extranjera, dijo Arce y añadió que la norma “fue altamente consensuada con los empresarios privados” del país.

Arce destacó que Bolivia —“el país que más nacionalizaciones ha realizado”, pero también el que menos conflictos legales tiene—, al evitar los arbitrajes internacionales, se ahorró $us 2.149 millones de indemnizaciones pretendidas por empresas nacionalizadas.

Desde 2006, diez empresas ya aceptaron las condiciones de Bolivia, entre ellas la británica Rurelec (por Guaracachi), la española Red Eléctrica Internacional (por TDE) y la argentina Pan American Energy (por Chaco).

El Estado tiene actualmente litigios pendientes con las españolas Abertis e Iberdrola, la india Jindal, la canadiense South American Silver, la suiza Glencore, la británica BP Global y la chilena Química e Industrial del Bórax.

Detalles sobre el documento

Estructura

La Ley de Conciliación y Arbitraje contiene 135 artículos organizados en cuatro títulos: el primero de disposiciones comunes, el segundo de conciliación, el tercero de arbitraje y el cuarto de regímenes especiales. La norma fue trabajada por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Justicia.

Adecuación

Una vez promulgada la norma (25 de junio), los centros autorizados de conciliación y de arbitraje que operan en el país deben adecuar sus reglamentos en un plazo de 45 días calendario, informó la PGE.

Excluye a los tributos y la propiedad de los recursos

La nueva ley establece 17 aspectos que se excluyen de los procesos de conciliación y arbitraje. Destacan el pago de tributos y regalías, y la propiedad de los recursos naturales.

Los títulos otorgados sobre reservas fiscales; temas de interés netamente público y de administración del Estado que no son ni conciliables ni arbitrales; los contratos administrativos y el acceso a los servicios públicos no serán sujetos también a procesos de conciliación o arbitraje.

Asimismo, se excluye a las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados; cuestiones que afecten el orden público; cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial, firme, definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución; cuestiones que versen sobre el Estado civil y la capacidad de las personas; cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial; cuestiones concernientes a las funciones del Estado; y cuestiones que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por la Constitución o la ley.

La norma también establece que no se aplicará la conciliación y arbitraje en materia laboral y seguridad social, en los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, así como en los contratos de financiamiento externo que suscribe el Estado con organizaciones u organismos internacionales.


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