buscar

Showing posts with label Noticias. Show all posts
Showing posts with label Noticias. Show all posts

Sunday, January 12, 2025

Bolivia destina más de Bs 220 millones para la industrialización de la coca

 Durante la conmemoración del Día Nacional del Acullico, el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Yamil Flores, destacó la importancia de la hoja de coca en la cultura y economía boliviana, y anunció que este año, el Gobierno destinará más de Bs 220 millones a proyectos relacionados con la valorización y transformación de la denominada hoja sagrada.  

Flores informó que se invertirán más de Bs 50 millones en los Yungas, la principal región productora de coca en el país. Esta cifra se suma a los Bs 40 millones ejecutados en 2024 por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en esa misma área, consolidando una apuesta por el desarrollo integral de la región.  

El presidente Luis Arce anunció la construcción del Centro de Industrialización e Investigación de la Hoja de Coca en Coroico, departamento de La Paz, con una inversión de Bs 108 millones. Esta nueva infraestructura se sumará a la Planta Procesadora de Hoja de Coca de Sacaba, en Cochabamba, que cuenta con un avance del 68% y representa una inversión de Bs 62 millones.  

“Para nuestro Gobierno, la hoja de coca no solo tiene valor cultural y medicinal, sino que también es un pilar para la industrialización. Queremos transformar sus propiedades en productos que beneficien a la economía nacional y generen empleo”, afirmó el mandatario durante el acto en la plaza Murillo de La Paz.

Nuevos productos para el mercado nacional 

El Centro de Industrialización en los Yungas tiene como objetivo desarrollar una amplia gama de productos derivados de la hoja de coca, entre ellos: bebidas energizantes, extractos hidroalcohólicos y etanólicos para cosméticos y productos de limpieza, bebidas carbonatadas, así como la tradicional coca machucada y el bolo ejecutivo yungueño.

Estas iniciativas buscan no solo diversificar la economía de las regiones productoras, sino también generar valor agregado para un producto que es símbolo de identidad nacional.  

El ministro Flores recordó los tiempos en los que el acullico era mal visto en espacios públicos y destacó el cambio de paradigma en torno a la hoja de coca.

“Hoy celebramos y reivindicamos nuestra sagrada hoja de coca como un legado ancestral que nos da fuerza y vitalidad”, señaló.

Con esta apuesta por la industrialización, el Gobierno busca posicionar a la hoja de coca como un recurso clave para el desarrollo económico, al mismo tiempo que preserva su valor cultural y ancestral.  

  


Sunday, December 29, 2024

Cusicanqui: En 2025 empezaremos a recoger los frutos de la industrialización

 Tras un año complejo, particularmente para la economía nacional, el Gobierno proyecta que la próxima gestión será mejor, ya que se empezarán a recoger los frutos del proceso de industrialización con sustitución de importaciones, aseguró este domingo el ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui.

“Nosotros como Gobierno tenemos el año 2025 en perspectiva positiva, será el año en el que vamos a empezar a recoger los frutos de la industrialización; con enfoque de sustitución de importaciones. Es el camino correcto para resolver los problemas, no es el camino fácil ni corto, pero sí es el correcto”, dijo en Bolivia Tv.

El Gobierno de Luis Arce se planteó la construcción de 150 plantas industriales en todo el país; para reducir la importación de varios productos y alimentos y ahorrar divisas.

Industrialización

Cusicanqui nombró como ejemplos a las plantas de biodiésel, una que ya funciona en Santa Cruz y otra que será inaugurada el 2025 en El Alto; que reducirán la importación de combustibles. O la planta siderúrgica del mutún, en Santa Cruz, que iniciará operaciones el próximo año y sustituirá la compra de hierro.

“Permitirán generar actividad económica, empleos, corregir los problemas de la economía y empezar a reducir la dependencia de la importación de productos”, complementó.

En el marco de la política de industrialización para sustituir importaciones, en la gestión de Gobierno del presidente Luis Arce, Bolivia encara la construcción de 150 plantas industriales; con una inversión de unos Bs 29.000 millones.

Esas nuevas plantas industriales generarán alrededor de Bs 32.000 fuentes de empleo, entre directos e indirectos. Se apunta, además, a la industrialización de recursos naturales; y materias primas con el objetivo de sustituir las importaciones y dinamizar la economía.

Esta semana entró en operaciones la planta de Transformación de Subproductos de Grano de Soya en el municipio de San Julián, en Santa Cruz.


Wednesday, September 4, 2024

Tuesday, April 9, 2024

Wednesday, January 3, 2024

Bolivia se encamina al Bicentenario con el desafío de consolidar el gran salto a la industrialización

Bolivia se encamina al Bicentenario con el desafío de consolidar el gran salto a la industrialización. El Gobierno nacional, liderado por el presidente Luis Arce Catacora, impulsa políticas como la sustitución de importaciones, la seguridad alimentaria, la producción diversificada con base ancha, la explotación y exploración de recursos naturales con soberanía en toda la cadena productiva, estrategias enmarcadas en el Modelo Económico Social Comunitario Productivo. La consagración de este modelo permitirá una redistribución justa de los recursos, además de generar ingresos que aporten en la reconstrucción del país tras el saqueo durante el golpe de estado y crisis de la pandemia.

La industrialización toma impulso gracias a las acciones coordinadas e integrales que encara el Gobierno desde hace tres años, logrando acuerdos con los distintos actores involucrados en este proceso que permitirá que Bolivia sea pionera en la región. Más de 150 plantas serán la esencia de la industrialización e integrarán un aparato que revolucione los sistemas productivos en todas las zonas estratégicas que aportan en el fortalecimiento de pequeños, medianos y grandes productores.

Gracias a sus cualidades en cuanto a diversidad, suelos, climas y más atributos, Bolivia goza de recursos como la urea, el litio y el gas; cuenta con zonas productivas con rendimientos importantes en alimentos como la quinua, la soya, el trigo, hortalizas, tubérculos, frutas; practica actividades como la ganadería, la piscicultura y la agricultura en general. Con las plantas de industrialización este trabajo se potenciará, creará mayores ingresos, mejorará la calidad de la producción, creará excedentes y reafirmará a Bolivia como aliado estratégico en la región y el mundo.

Con compromiso, firmeza y trabajo constante la industrialización será una realidad en Bolivia, el gran paso que revolucionará el presente y futuro de bolivianos y bolivianas que tienen la esperanza de continuar por la senda del crecimiento y el vivir bien.

Saturday, January 22, 2022

Huanca: Empresas públicas generan Bs 1.300 millones por ventas en la gestión 2021

 El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca, informó el jueves en la Rendición Pública de Cuentas Final 2021 de esta cartera de Estado, que la reactivación de las empresas públicas productivas generó ingresos de más de Bs 1.300 millones por ventas, en el marco de la restitución del Modelo Económico Social Comunitario Productivo y las medidas económicas para la reactivación del aparato productivo impulsadas por el presidente Luis Arce.

“Frente a la deficiente gestión del gobierno de facto y la paralización de las empresas públicas, nuestro Gobierno nacional ha implementado un conjunto de medidas. En la gestión 2021, hemos recuperado la capacidad productiva de nuestras empresas públicas, logramos exportar productos a países como Perú, Argentina, Reino Unido, y registramos ingresos por concepto de ventas de productos de nuestras empresas públicas por más de Bs 1.300 millones”, explicó Huanca durante su exposición que se desarrolló de forma virtual.

Detalló que la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba) generó Bs 40,1 millones de ingresos; la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) Bs 306,9 millones; la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA) Bs 199,1 millones; la Empresa Estatal Yacana Bs 3 millones; la Empresa Quipus Bs 26,5 millones e Insumos Bolivia Bs 16,7 millones.

La autoridad precisó que la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (Ecebol) de Oruro generó Bs 196,5 millones de ingresos; la Empresa de Abonos y Fertilizantes (EEPAF) Bs 10,7 millones; la Empresa Estratégica de Producción de Semillas (EEPS) Bs 20,3 millones; la Empresa Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) Bs 54,4 millones; la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia (Papelbol) Bs 6,7 millones; la Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia (Cartonbol) Bs 26 millones y el Servicio Nacional Textil (Senatex) Bs 37,7 millones.

Asimismo, informó que las empresas públicas generaron más de 3.000 empleos directos y 20.000 empleos indirectos, además garantizaron recursos para programas sociales, entre ellos Bs 65,5 millones para el bono Juancito Pinto, a través las empresas Emapa, Sedem, EBA, Papelbol, Carton, Envibol y Ecebol.

La autoridad destacó que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, las entidades y empresas productivas destinaron más de Bs 261 millones en inversión pública, que fue canalizada en la ejecución de 23 proyectos productivos.

“En la gestión 2021, se han canalizado 23 proyectos a través del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), Emapa, EBA, Easba, Zofra Cobija y el Ministerio con un total de inversión ejecutada que alcanza a Bs 261 millones”, respaldó.

Por otra parte, el titular de Desarrollo Productivo informó que luego de la caída de la actividad económica ocasionada por la mala gestión de gobierno de facto, que en la gestión 2020 alcanzó el -8,83%; a junio de 2021, la economía la economía nacional alcanzó un crecimiento de 9,36% y el sector manufacturero alcanzó un 8,96%, en relación a similar periodo del año anterior.

Destacó que a noviembre de 2021, las exportaciones fueron de $us 10.023 millones, que representó un saldo comercial de $us 1.729 millones. “La industria manufacturera se constituye en el principal sector de exportación con 5.022 millones de dólares 50% del total de las exportaciones. Las exportaciones de la industria manufacturera se incrementaron en 92% hasta noviembre de 2021, respecto de similar periodo de la pasada gestión”, puntualizó.

El ministro Huanca informó que en 2021, el Gobierno nacional creó el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec), en cumplimiento de la Ley 1398 de 1 de octubre de 2021, que establece la competencia del Registro de Comercio bajo tuición y competencia exclusiva del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Decreto Supremo 4596, que crea el Seprec y establece el plazo de transición de registro de comercio.

Dijo que se prevé que la nueva entidad entrará en funcionamiento desde abril de 2022, con el objeto de prestar el servicio de Registro de Comercio, fortaleciendo a las unidades productivas.

Nestor Huanca


Wednesday, April 21, 2021

Empresas públicas productivas generaron más de Bs 716,2 millones en ventas en los últimos 11 años

  Las instituciones dependientes del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem) generaron desde el año 2010 al 2020 más de Bs 716,2 millones en ventas de bienes y servicios, informó la gerente general de esa institución estatal, Fátima Pacheco.

“La información histórica que tenemos del detalle de venta de bienes y servicios, de los logros alcanzados en este tiempo que van desde el año 2010 al 2020 que prestamos a través de nuestras empresas, hemos logrado un acumulado de más de Bs 716, 2 millones”, dijo Pacheco durante su exposición en la Rendición de Pública de Cuentas Inicial del Sedem.

Precisó que seis empresas productivas generaron esos recursos económicos en favor del Estado, entre ellas, la Empresa Estratégica de Producción de Semillas (EEPS) con más de Bs 155,3 millones, la Empresa Pública Productiva Cartones de Bolivia (Cartonbol) con Bs 141,1 millones, la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes (EEPAF) con Bs 67,5 millones, la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia (Papelbol) con más de Bs 109 millones, la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (Ecebol) con 231,7 millones y a Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) con más de Bs 11,4 millones.

La autoridad destacó que esos resultados se lograron por el trabajo que realizó cada una de las empresas productivas, en el marco de la implementación del modelo económico social comunitario productivo.

“Estamos encaminados con nuestras empresas como ser Papelbol, Cartonbol, Envibol, Ecebol, la empresa de semillas y la de fertilizantes, que están encaminadas. Sin embargo, es un reto para nuestros Estado poder consolidar nuevas iniciativas que vayan a aportar al desarrollo de nuestro país”, remarcó.

Por otra parte, Pacheco informó que para este año el Sedem cuenta con un presupuesto de Bs 2.401 millones para que se ejecute en diferentes proyectos en las seis empresas productivas y en los subsidios Prenatal y de Lactancia y el Universal Prenatal Por la Vida.

“Cada una de nuestras empresas cuenta con un presupuesto que va manejar durante esta gestión, como ven es la responsabilidad que tiene cada una de las empresas de manejar los recursos del Estado con total transparencia para beneficio de cada uno de los bolivianos”, subrayó.


Friday, May 29, 2020

Decreto elimina contratación directa de empresas públicas

El Decreto Supremo 4247 aprobado por el Gabinete Ministerial, excluye la contratación directa para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE) como lo establecía el DS 181 desde 2009, por lo que estas entidades tendrán que regirse con las normativas que establecen licitaciones públicas.

“Se está eliminando una aberración que había producido el MAS de que las empresas deberán contratar de manera directa todos sus procesos. Por eso contrataban hasta sus seguros, por contratación directa. Ahora, estamos cortando de raíz ese error y las empresas públicas, a partir de ahora, van a tener que sujetarse al DS 181 para realizar contratos por licitación que es la regla. Existen también los contratos por excepción o por emergencia que van a tener que justificarse. Ya no habrá el permiso de dispararse como antes”, explicó a EL DEBER, el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz.

El DS 4247, elimina “la contratación directa para las EPNE dispuesta en el artículo 83 del DS 181, modificado por el DS 1497, del 20 de febrero de 2013, salvando lo establecido por el artículo 72 de la citada norma. Se deroga el artículo 83 del DS 181”.

Incorpora el inciso v) en el artículo 65 del DS 181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el siguiente texto: “Cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos o para sustentar actividades sustantivas empresariales, la EPNE no pueda obtener los bienes o servicios a tiempo mediante las otras modalidades de contratación y el uso de tales procedimientos pudiera resultar en perjuicio para los intereses empresariales o de sus usuarios o beneficiarios.”

Expresa también que las empresas públicas podrán ejecutar para sí y por sí mismas, obras de infraestructura productiva. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para la aplicación del inciso v) del Artículo 65 del DS 181, deberán ser establecidos por cada EPNE mediante Resolución expresa aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Indica además que, las EPNE que hayan adquirido la calidad de estratégica, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán la misma.

Thursday, December 5, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3994 - Aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria

DECRETO SUPREMO N° 3994
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, disponen que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., Sociedad Anónima – S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, establece que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2348, dispone que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, establecen que las empresas constituidas legalmente como S.A.M., S.A. o S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, para beneficiarse del incremento salarial deberán presentar a su Ministerio Responsable del Sector, la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo de dos gestiones anteriores, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente; asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para tres (3) años; b) Presentar utilidad en la pasada gestión; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, por lo que no debe implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados, uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital u otros recursos no recurrentes.
Que el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3889, de 1 de mayo de 2019, aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que por lo anteriormente expuesto es necesario aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y los servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA). Se aprueba el Incremento Salarial del tres coma tres por ciento (3,3%) al haber básico para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍAS). Se aprueba el incremento salarial del cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz;
b) Las Empresas Filiales y Subsidiaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación.
ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Agencia Boliviana Espacial – ABE;
b) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”;
c) Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA.
II. Se excluye del incremento salarial establecido en el inciso b) del presente Artículo, a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de Contrato a plazo fijo y Contrato de Obra o Servicio.
ARTÍCULO 6.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
ARTÍCULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz.
II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores, en la escala salarial vigente del personal que desempeña funciones en YPFB ANDINA S.A., YPFB CHACO S.A., YPFB TRANSPORTE S.A., YPFB TRANSIERRA S.A., GAS TRANSBOLIVIANO S.A., YPFB REFINACIÓN S.A., YPFB LOGÍSTICA S.A., AIR BP BOLIVIA S.A. y COMPAÑIA ELÉCTRICA CENTRAL BULO BULO S.A.; precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo, serán aplicados de forma lineal para las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:
a) Serán financiados con recursos específicos de cada empresa, según corresponda;
b) En el caso de Filiales y Subsidiaria de ENDE Matriz, serán financiados con ingresos generados en la operación del giro del negocio;
c) En el caso de las Filiales y Subsidiarias de YPFB Casa Matriz, serán financiado con recursos específicos de cada una de las Empresas Subsidiarias y Filiales, según corresponda.
d) Se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
II. La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada empresa o sus Gerentes Generales de cada una de las empresas de las Subsidiarias y Filiales de YPFB Casa Matriz o instancia resolutiva de las Filiales y Subsidiarias de ENDE Matriz, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las Empresas Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las Empresas Filiales y Subsidiares de ENDE Matriz, filiales y subsidiarias de YPFB Casa Matriz y a SABSA.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2019, deberá ser efectivizada hasta el 31 de agosto de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a normativa vigente.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, November 21, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3981 - Establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.

DECRETO SUPREMO N° 3981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios  de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0212, de 15 de julio de 2009, señala que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y genera una cultura de prevención de violencia y seguridad ciudadana, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará a:

  1. Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y
  2. El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.
ARTÍCULO 3.- (FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia.
II.          Las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y METODOLOGÍA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional elaborará los contenidos y metodología de los cursos de formación en prevención de violencia con enfoque de derechos, género, despatriarcalización y masculinidades, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”.

ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN).
I.            Las entidades públicas de formación y capacitación, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrán implementar los cursos de formación en prevención de violencia de acuerdo a los contenidos y metodología señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.
II.          Los cursos de formación en prevención de violencia podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual.
III.         Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.
ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas, deberán cumplir un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia.
II.          Los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I.            El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de su publicación.
 
II.          El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con certificado de formación en prevención de violencia, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las instituciones y entidades públicas, empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria, adicionalmente podrán desarrollar otros programas de prevención contra la violencia tomando en cuenta las características institucionales, regionales, culturales, dinámica institucional, recursos y particularidades de su personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, July 3, 2019

YPFB, ENDE Corporación y Entel se internacionalizan



Las empresas estatales YPFB, ENDE Corporación y Entel consolidaron su internacionalización por su capacidad de garantizar la demanda interna y por la eficiencia demostrada al interactuar en otros mercados.

En declaraciones a Cambio, el analista económico Miguel Ángel Marañón destacó la trayectoria de estas tres compañías y señaló que desde que pasaron a la administración del Estado ganaron prestigio en el mercado internacional, por la “eficiencia y calidad” que demuestran.

“Estas empresas están demostrando eficiencia, han mostrado su seriedad primero en el mercado interno y ahora se están expandiendo en mercados de la región (…). La calidad de sus servicios es la base principal para que los países vecinos les abran su mercado”, sostuvo.

YPFB amplía sus operaciones

Según datos oficiales, en lo que va del año, la estatal petrolera suscribió con instituciones públicas y privadas de Paraguay, Perú, Brasil y Argentina importantes acuerdos que hacen viables los contratos de compraventa de gas boliviano, además de prestación de otros servicios.

Con el mercado de Perú, el ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, firmó el martes pasado tres acuerdos que permitirán a YPFB distribuir gas licuado de petróleo (GLP) en poblaciones fronterizas, además de instalar redes de gas domiciliario en nueve distritos peruanos.

“(La firma de estos acuerdos) representa la apertura de nuevos mercados para el gas boliviano, pero principalmente la internacionalización de YPFB, que extiende sus operaciones más allá de las fronteras de Bolivia”, resaltó el ministro Sánchez.

Para Marañón, el hecho de que YPFB haya concretado su participación como distribuidor de gas en Perú es una muestra de su eficiencia y calidad tanto en el mercado interno como en el externo.

En mayo del presente año, el presidente de la estatal petrolera, Óscar Barriga, informó que YPFB se convirtió en una de las empresas más importantes de Latinoamérica.

En ese marco, anunció que en los próximos meses inaugurará unidades de negocios en Brasil, Argentina, Paraguay y Perú.

El ejecutivo remarcó que la internacionalización de YPFB —recuperada para el Estado en 2006— es un hecho porque ahora está en capacidad de interactuar en otros mercados, “con la única finalidad de generar recursos para beneficio de la población boliviana”.

ENDE exportará energía

Marañón recordó que para el Gobierno boliviano los servicios básicos, como la electricidad, están catalogados como principal derecho humano. En ese sentido, las autoridades priorizan el abastecimiento a la población boliviana y luego destinan los excedentes a la exportación.

“En Bolivia los servicios básicos se consideran como principales derechos humanos; tenemos mucha prioridad en abastecer al mercado nacional y ahora estamos con la proyección de exportar energía eléctrica”, dijo el analista económico.

En marzo de este año, el presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corporación, Joaquín Rodríguez, informó que Bolivia se prepara para exportar los excedentes de energía eléctrica a cuatro países de Sudamérica, que son Argentina, Brasil, Perú y Paraguay.

ENDE creó la filial ENDE Transmisión Argentina SA (Etasa) en el país vecino para iniciar la exportación de electricidad a partir de este año.

Entel crea empresa en Perú

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) creó e implementó Entel Bolivia SAC (Sociedad Anónima Cerrada) en Perú, firma que prevé operar desde septiembre con servicios de telefonía móvil e internet, confirmó el gerente general de la estatal, Mauricio Altovez.

“Que el mercado peruano decida acceder no solo a los servicios de YPFB, sino también de Entel es una muestra de la eficiencia y la calidad que están demostrando estas empresas bolivianas en la aplicación de sus servicios”, resaltó Marañón.



Electricidad

El proyecto de exportación de electricidad a Argentina comprende la construcción de la línea de transmisión Juana Azurduy de Padilla, de 110 kilómetros, según los datos de ENDE.

Monday, June 3, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3771 - Reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.

DECRETO SUPREMO N° 3771
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la mencionada Ley.
Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL). La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, por decisión mayoritaria, deberán expresar su voluntad de conformar la Empresa Social, misma que deberá estar reflejada en acta o documento análogo notariado que además identifique las personas designadas para su representación ante cualquier instancia y el ejercicio de cualquier actuación;
b) Asumida la decisión de conformación de la Empresa Social, las trabajadoras y los trabajadores sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados;
c) Con la Resolución que determine la validez y cuantía de las acreencias privilegiadas y presentadas que fueran las proposiciones establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la Ley N°1055, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
II. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores con relación laboral vigente, la cual les genere beneficios sociales, sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados. A este propósito se entiende relación laboral vigente aquella que no haya merecido disolución formal y en la que subsistan salarios y beneficios sociales devengados;
b) Las trabajadoras y los trabajadores deberán cumplir el procedimiento especial establecido en el Artículo 11 de la Ley N°1055;
c) Con la Resolución Judicial que disponga la transferencia de la empresa en dación en pago, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y autogestión solidaria y transparente;
b) La razón social que adopte, podrá ser la misma de la sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”;
c) El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines;
d) La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre sus facultades distingue:
1. Elegir a los representantes de la Empresa Social por periodos definidos;
2. Aprobar reglamentos y estatutos sociales;
3. Aprobar el Plan de Reactivación de la Empresa Social;
4. Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general de gestión;
5. Recibir informes periódicos sobre la administración de la Empresa Social;
6. Decidir sobre la distribución o reinversión de las utilidades;
7. Autorizar todo aumento o reducción del capital social, y la admisión de nuevos socios;
8. Decidir acciones en caso de retiro de trabajadores con acreencia privilegiada;
9. Las decisiones se toman mediante voto mayoritario.
e) La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
1. Mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de producción;
2. La apertura de nuevos mercados;
3. Procesos de formación y capacitación para las trabajadoras y los trabajadores;
4. Mejorar la calidad del bien o servicio que se produce.
f) Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores gozan de igualdad de derechos;
g) El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL). La dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma, los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA). Las Instituciones del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 1055, se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto.
II. Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación para las cuales fue reconocido.
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios.
II. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el valor del activo de la unidad económica productiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellas empresas que a la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Tuesday, February 26, 2019

Seis empresas estatales se suman a campaña para prevenir violencia contra la niñez y adolescencia

Mi Teleférico, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), Servicios de Aeropuertos de Bolivia (Sabsa), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Boliviana de Aviación (Boa) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se suscribieron hoy a la campaña ‘Yo por la niñez’ para ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia.

Dichas empresas deberán promover una cultura institucional interna de cero tolerancia con su personal a la violencia contra este sector de la población; promover programas de ayuda y asistencia social para los menores que se encuentren en situación de salud grave, emergencias o por daños a causa de desastres naturales.

Asimismo deberán implementar mecanismos de seguridad y protección dentro de las instalaciones de cada compañía y difundir mediante publicidad institucional mensajes de concientización sobre el respeto a los derechos de los niños y adolecentes.

El presidente Evo Morales señaló que la protección a los menores es una política de Estado, y que combatir hechos de violencia contra esta población está establecido en la Constitución.

"La protección de los niños no se trata solo de normas sino fundamentalmente pasa por los valores de cada ser humano, por tanto, cómo recuperar esos valores es la enorme misión", señaló durante el acto de suscripción que se desarrolló en la Casa Grande del Pueblo.

Agregó que se debe enfatizar la prevención de estos delitos desde el hogar, ya que esta tarea no es sólo de las autoridades ni del gobierno, sino de toda la sociedad. Por ello saludó la iniciativa de la campaña y a las instituciones por unirse a ella, porque “proteger a la niñez es cuidar a la nueva Bolivia”.

A su turno, el ministro de Justicia, Héctor Arce, dijo que se debe proteger a la niñez para garantizar el cuidado de las futuras generaciones, quienes continuarán el proceso de transformación positiva por el que atraviesa Bolivia.

“Es en ellos (niños y adolecentes) en los que este Gobierno se ha enfocado. Nuestra Constitución Política del Estado devuelve derechos a este sector de la población como ninguna otra lo hizo”, remarcó.

Thursday, October 18, 2018

Morales revela que el TGN dejó de financiar el bono Juancito Pinto por el éxito de las empresas públicas



El presidente Evo Morales reveló este jueves que el Tesoro General de la Nación (TGN) dejó de financiar el pago del bono Juancito Pinto —que este año es de Bs 444 millones— por el éxito de las empresas públicas que ahora son las que aportan con la totalidad de los recursos para ese beneficio, con las utilidades obtenidas.

“Ayer, cuando aprobamos el decreto para el pago del bono Juancito Pinto, que son como 440 millones de bolivianos que vamos a invertir, yo pregunte al ministro de Economía ¿Cuánto del TGN estamos poniendo para el Juancito Pinto? Cero, ¿Entonces de dónde sale la plata para el Juancito Pinto? De todas nuestras empresas públicas, Entel, YPFB y las otras”, reveló Morales en el acto de entrega de una nueva unidad educativa en el departamento de Pando.

Agregó que el Estado Plurinacional cuenta con pequeñas, medianas y grandes empresas como el satélite Túpac Katari, que el año pasado aportó Bs 50 millones para el pago del bono escolar que se distribuirá a partir del 22 de octubre en todo el país.

El miércoles, el ministro de Educación, Roberto Aguilar detalló que al menos 2,2 millones de estudiantes recibirán – cada uno – a 200 bolivianos, que representa un monto de Bs 444 millones, adicionalmente se desembolsan Bs 13 millones para los gastos administrativos.

Aguilar recordó que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) son las que realizan los mayores aportes, a ellas les siguen otras empresas estatales como: La Agencia Boliviana Espacial, Administración de Servicios Portuarios – Bolivia, Depósitos Aduaneros, Empresa Nacional de Electricidad, Compañía de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena), Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Mi Teleférico, Fundidora Vinto, Banco Unión, Boliviana de Aviación, Bolivia Tv, Empresa de Alimentos, Lacteosbol, entre otras.

El pago del bono se cancelará a partir del lunes 22 de octubre y estará a cargo de las Fuerzas Armadas. El acto inaugural se realizara en el municipio cruceño de Montero con la presencia del presidente Evo Morales y simultáneamente, los ministros estarán presentes en los nueve departamentos del país.

Juancito Pinto se distribuye a los estudiantes desde el 2006, luego de la nacionalización de los hidrocarburos.

Friday, September 7, 2018

Tras 12 años, Gobierno exige eficiencia empresarial

Las empresas estatales no podrán contratar mayor deuda con el valor de su patrimonio sino que con carácter previo deben registrar indicadores de liquidez y un flujo positivo de caja, explicó el viceministro del Tesoro y Crédito Público, Sergio Cusicanqui. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla) cuestionó el bajo rendimiento financiero de las empresas estatales tras 12 años de gestión de la actual administración.

De acuerdo con la normativa presentada por la autoridad, en la Ley 317, artículo 17, vigente desde hace unos años, se exigía un nivel de deuda por el valor de su patrimonio, asimismo, demostrar que su flujo de caja futuro sea positivo y registrar indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

Sin embargo, ahora se eliminó la primera condición y permanecieron invariables los siguientes requisitos. El BCB otorgó hasta 2017, 32.774 millones de bolivianos en crédito a las empresas estatales y casi un tercio de esta cifra a YPFB.

CEDLA

Sin embargo, un estudio realizado por el Cedla sobre el desempeño de las empresas estatales, demostró que hasta el 2016 muchas terminaron con cuantiosas pérdidas.

A modo de ejemplo, la Empresa Azucarera San Buenaventura (ESBA), que se creó en 2010 con un capital de 1.254 millones de bolivianos, hasta el 2016 no generó utilidades, la explicación de las autoridades de gobierno señalan que recién ingresará a generar, ya que estaba en proceso de consolidación. El Cedla evidenció que la empresa azucarera acumuló pérdidas por valor de 147,6 millones de bolivianos.

Similar situación pasó como la Empresa Siderúrgica del Mutún, que acumuló pérdidas por valor de 14,4 millones de bolivianos en 10 años.

Saturday, April 28, 2018

Gobierno potenciará a las empresas públicas



El gabinete ministerial ampliado se fijó la tarea de reforzar a las empresas públicas a través del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (Coseep).

El ministro de la Presidencia, Alfredo Rada, señaló que se debe implementar un sistema de control en todos los emprendimientos estatales, como el caso de YPFB y Entel; sin embargo, dijo que no se debe descuidar aquellas empresas emergentes, como Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB).

“Hemos visto la necesidad de fortalecer el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas, que ya fue creado por ley para llevar el control de las empresas del Estado”, informó Rada.

Debido al crecimiento económico sostenido de Bolivia en los últimos 12 años, también se registró un destacado desarrollo en las empresas públicas que generan recursos económicos al Estado, apuntó la autoridad.

En ese contexto, agregó que se debe implementar un sistema de control y seguimiento a la ejecución de inversión pública, el ritmo de crecimiento y generación de utilidades.

Las ganancias que generan estas compañías estatales son transferidas al Estado y financian el pago de bonos sociales, explicó el Ministro.

Otro de los puntos abordados por el gabinete, dijo Rada, fue el fortalecimiento de la gestión gubernamental, además de garantizar la transparencia en la administración pública y profundizar la desburocratización a través del gobierno electrónico.

Tuesday, March 27, 2018

Agencia de Correos alista el inicio de operaciones



De forma inicial, la nueva Agencia Boliviana de Correos prestará sus servicios en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y en dos semanas se habilitará la convocatoria para contratar al nuevo personal.

El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros, dijo que la nueva entidad tendrá un moderno servicio acorde con la actual coyuntura para atender la demanda del comercio electrónico.

“Inicialmente vamos a operar en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz”, informó Claros.

Con la promulgación del Decreto Supremo 3495 del 1 de marzo de este año, se determinó el cierre de la Empresa de Correos de Bolivia (Ecobol) por problemas financieros y en su reemplazo se creó la Agencia Boliviana de Correos para optimizar el servicio postal en el país.

Tras el cierre de Ecobol, los mismos funcionarios se encargaron de la entrega de correspondencia pendiente a los usuarios hasta que se habilite la nueva entidad estatal.

El ministro Claros lamentó que Ecobol no haya podido adecuarse a la actual coyuntura, por lo que sus servicios terminaron siendo obsoletos.

Convocatoria

En 15 días se habilitará la convocatoria para contratar al nuevo personal de la estatal de correos; sin embargo, adelantó que se empleará una cantidad mínima de trabajadores.

“En un par de semanas vamos a lanzar las convocatorias oficiales para los nuevos puestos, pero será un equipo reducido con aplicación de tecnología para que se tenga un servicio efectivo”, indicó.

Thursday, January 25, 2018

Fábrica de vidrio y cementera Dos proyectos inician etapa de prueba

El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Eugenio Rojas, informó ayer que este año comenzarán a operar, en etapa de prueba, la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (Ecebol), ubicada en Caracollo en Oruro, y la de Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol), emplazada en Zudáñez a 100 kilómetros de la ciudad de Sucre, en el departamento de Chuquisaca.

“La planta de cemento de Oruro de Caracollo vamos hacer la prueba en septiembre, a fin de año estaríamos comenzando a operar o en el último de los casos en 2019. Tenemos empresas grandes, la fábrica de vidrios en Sucre vamos a comenzar a trabajar este año”, dijo a los periodistas al salir de la reunión de gabinete en Palacio de Gobierno.

Rojas manifestó que se prevé que otras empresas estatales grandes y pequeñas comiencen también a funcionar o a ampliar su capacidad este año, para generar mayor empleo en el país, aunque no precisó cuáles.

INVERSIÓN

Según fuentes institucionales, la fábrica de cemento demandó una inversión total de 306 millones de dólares de los que 244 millones son para la implementación, 10 millones para la exploración de cartera, 5,5 millones para energías complementarias, 2 millones para control y monitoreo, y 9,2 millones de dólares de costo financiero.

La cementera generará al menos 500 empleos directos y 2.500 indirectos, y producirá 1,3 millones de toneladas de ‘cemento portland por año.

Mientras que la construcción de la fábrica de vidrios demandó una inversión de 67 millones de dólares y su capacidad de producción será de 120 toneladas de vidrio por día, equivalente de 200.000 envases.

DATOS

- La planta de cemento Ecebol está ubicada en el municipio de Caracollo, distante a 40 kilómetros de Oruro carretera a La Paz.

- Inversiones de Ecebol, 306 millones de dólares.

- Capacidad de producción: 1,3 millones de toneladas de ‘cemento portland/año.

- La empresa de Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol), está emplazada en Zudáñez a 100 kilómetros de Sucre, departamento de Chuquisaca.

- Inversiones en Envibol, 67 millones de dólares.

- Capacidad de producción 120 toneladas/día.