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Thursday, December 5, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3994 - Aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria

DECRETO SUPREMO N° 3994
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, disponen que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., Sociedad Anónima – S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, establece que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2348, dispone que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, establecen que las empresas constituidas legalmente como S.A.M., S.A. o S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, para beneficiarse del incremento salarial deberán presentar a su Ministerio Responsable del Sector, la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo de dos gestiones anteriores, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente; asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para tres (3) años; b) Presentar utilidad en la pasada gestión; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, por lo que no debe implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados, uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital u otros recursos no recurrentes.
Que el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3889, de 1 de mayo de 2019, aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que por lo anteriormente expuesto es necesario aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y los servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA). Se aprueba el Incremento Salarial del tres coma tres por ciento (3,3%) al haber básico para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍAS). Se aprueba el incremento salarial del cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz;
b) Las Empresas Filiales y Subsidiaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación.
ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Agencia Boliviana Espacial – ABE;
b) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”;
c) Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA.
II. Se excluye del incremento salarial establecido en el inciso b) del presente Artículo, a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de Contrato a plazo fijo y Contrato de Obra o Servicio.
ARTÍCULO 6.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
ARTÍCULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz.
II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores, en la escala salarial vigente del personal que desempeña funciones en YPFB ANDINA S.A., YPFB CHACO S.A., YPFB TRANSPORTE S.A., YPFB TRANSIERRA S.A., GAS TRANSBOLIVIANO S.A., YPFB REFINACIÓN S.A., YPFB LOGÍSTICA S.A., AIR BP BOLIVIA S.A. y COMPAÑIA ELÉCTRICA CENTRAL BULO BULO S.A.; precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo, serán aplicados de forma lineal para las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:
a) Serán financiados con recursos específicos de cada empresa, según corresponda;
b) En el caso de Filiales y Subsidiaria de ENDE Matriz, serán financiados con ingresos generados en la operación del giro del negocio;
c) En el caso de las Filiales y Subsidiarias de YPFB Casa Matriz, serán financiado con recursos específicos de cada una de las Empresas Subsidiarias y Filiales, según corresponda.
d) Se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
II. La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada empresa o sus Gerentes Generales de cada una de las empresas de las Subsidiarias y Filiales de YPFB Casa Matriz o instancia resolutiva de las Filiales y Subsidiarias de ENDE Matriz, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las Empresas Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las Empresas Filiales y Subsidiares de ENDE Matriz, filiales y subsidiarias de YPFB Casa Matriz y a SABSA.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2019, deberá ser efectivizada hasta el 31 de agosto de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a normativa vigente.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, November 22, 2019

Thursday, November 21, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3981 - Establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.

DECRETO SUPREMO N° 3981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios  de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0212, de 15 de julio de 2009, señala que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y genera una cultura de prevención de violencia y seguridad ciudadana, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará a:

  1. Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y
  2. El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.
ARTÍCULO 3.- (FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia.
II.          Las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y METODOLOGÍA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional elaborará los contenidos y metodología de los cursos de formación en prevención de violencia con enfoque de derechos, género, despatriarcalización y masculinidades, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”.

ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN).
I.            Las entidades públicas de formación y capacitación, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrán implementar los cursos de formación en prevención de violencia de acuerdo a los contenidos y metodología señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.
II.          Los cursos de formación en prevención de violencia podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual.
III.         Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.
ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).
I.            Las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas, deberán cumplir un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia.
II.          Los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I.            El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de su publicación.
 
II.          El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con certificado de formación en prevención de violencia, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las instituciones y entidades públicas, empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria, adicionalmente podrán desarrollar otros programas de prevención contra la violencia tomando en cuenta las características institucionales, regionales, culturales, dinámica institucional, recursos y particularidades de su personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Monday, October 7, 2019

Gerente de Quipus denuncia que quisieron extorsionarlo mediante teléfono

"Estamos alarmados por los ataques. Este fin de semana hubo un acto de extorsión y queremos que la población juzgue estos actos", dijo el gerente y representante de la empresa Quipus.


El funcionario relató que el viernes por la tarde recibió una llamada de quien identificó como Grover Tarqui, quien le indicó que había un grupo de consultores de Cochabamba supuestamente contratados por la “oposición” quienes habrían almacenado denuncias contra Quipus y que habrían encontrado 17 irregularidades en la empresa.


“A cambio de que no se difunda esto me dijeron que me comunique con Juan Polo. Me solicitan 500 dólares más pasajes para dos de sus funcionarios, un pasaje para Tarija luego otro para Sucre y finalmente uno para La Paz. Me dijo que si yo le entrego los 500 dólares y pasajes el ya no pasará esa información de irregularidades a la prensa y demás autoridades", dijo el jefe de Quipus en rueda de prensa.


Señaló que en la primera llamada le pidieron comunicarse con el señor Juan Polo para hablar más del tema, pero al contactarse con esta persona descubrió que era el mismo Grover Tarqui, que estaba usando otro nombre.


El caso fue denunciado el sábado ante la Fiscalía. Cortez dijo que no permitirá la extorsión ni como persona o gerente de la empresa estatal en la que se investigan irregularidades.


También puede leer: Procesan a 5 exejecutivos de Quipus por un contrato de Bs 40,8 millones
(link: https://www.paginasiete.bo/economia/2019/9/30/procesan-exejecutivos-de-quipus-por-un-contrato-de-bs-408-millones-232581.html )



“La situación de nuestra empresa es saludable, en la tarde les comunicaremos los números a detalle. Nuestra empresa es transparente y si hubiera irregularidades o corrupción inmediatamente se actuará como la normativa lo exige. Actualmente la empresa está con una auditoria y por eso se convoco a ustedes” explicó la autoridad.



Agregó que Quipus goza de “buena salud” y que no se va a cerrar. Además compartió el audio en los grupos de whatsapp de periodistas.

Friday, October 4, 2019

Ministra admite déficit en Quipus, pero evita considerar su cierre



“Es una empresa con números bajos. Queremos que eso pueda mejorar, pero usted sabe muy bien que una ministra en seis a ocho meses no va a tener magia para sacarlo de números rojos hacia adelante”, dijo ayer la titular de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes, sobre la situación de la estatal Quipus.

Consultada sobre si correspondería su cierre, Sifuentes dijo que confía en que con nuevas misiones asignadas la empresa mejorará en un año.

Desde su inauguración, Quipus es una empresa deficitaria y, además, tiene a cinco exejecutivos investigados por irregularidades en el proceso de adjudicación de partes por 40,8 millones de bolivianos.

Por ello, economistas y diputados opositores consideran que la firma debe cerrarse para que el Estado deje de subvencionarla. Al respecto, Sifuentes indicó que se analizó la situación de la estatal y para que pueda recuperarse se emitieron decretos supremos que le permiten ampliar sus funciones. “Hemos firmado convenios para que pueda ensamblar televisores, también ensamblar medidores inteligentes de gas, agua y electricidad”, dijo.

Con esas acciones, Sifuentes espera que Quipus pueda recuperarse en 2020 y aportar para el pago de bonos del Gobierno. “Estamos seguros de que si Quipus trabaja con estas nuevas tareas seguramente al año puede estar aportando para el pago del bono Juancito Pinto; depende de los propios funcionarios. Yo encuentro que a cada trabajador que espera su sueldo no le interesa mejorar”, indicó.

Agregó que también se realizan “ajustes” en la empresa, pero no detalló cuáles. La Ministra terminó la entrevista cuando se le consultó qué se haría con todos los celulares y computadoras que no se vendieron y que representan una pérdida para la empresa.

Se conoce que el 60 por ciento de la producción de celulares y computadoras no se llegó a vender y está almacenada.

De acuerdo a datos oficiales presentados por Quipus, en respuesta a la petición de informe 42/2017-2018, la estatal ensambló 27.750 celulares de la serie Tinku LTE y 3.000 de Heka 3G, pero sólo fueron vendidos 3.299 y 552, respectivamente.

Por otra parte, cinco exejecutivos son procesados por su participación en el proceso irregular de adjudicación por 40,8 millones de bolivianos.

El fiscal Edwin Enríquez informó el martes que la adquisición de partes y piezas para la fabricación de 40 mil celulares de los modelos Tinku LTE y Heka 3G fue realizada por adjudicación directa. Los equipos llegaron tarde y están almacenados.

Sifuentes indicó que se hallaron indicios de responsabilidad, por lo que ella cumplió con su obligación de procesarlos.


“Después de los procesos ya están varias personas en la cárcel, algunos con detención domiciliaria”.

QUIPUS PERDIÓ LICITACIÓN


En 2015 y con el propósito de participar de la licitación pública, convocada por Entel, para la provisión de 100 mil teléfonos móviles, Quipus realizó la compra directa de 40 mil kits de ensamblado de celulares por 40.890.000 bolivianos, con un plazo de 85 días para la entrega.

Sin embargo, en la primera fase de ese proceso de contratación pública, la propuesta que presentó Quipus fue descartada por la comisión de calificación de la telefónica estatal.

La empresa, sin embargo, ensambló 38.000 celulares, en los que gastó 39,1 millones de bolivianos, pese a perder la licitación.

Hasta 2017, Quipus almacenaba en sus depósitos más de 46 mil equipos

Hasta la gestión 2017, la Empresa Estatal Quipus tenía almacenados en sus depósitos 46.675 dispositivos, entre computadoras, tabletas y teléfonos celulares.

El dato corresponde a las respuestas entregadas por la firma a la petición de informe escrito (PIE) presentada en ese periodo por el diputado Amilcar Barral.

En detalle, el informe de la compañía pública especificaba que tenía almacenadas en depósitos 17.851 unidades de su computadora portátil Kuaa.

Entre sus modelos de ordenador portátil también indicó que tenía 185 computadoras Siwi. En el caso de las laptop Kurmi, conservaba 464 unidades.

Sobre la computadora portable Kuarahy, informó que tenía 500 dispositivos almacenados, aunque aclaró que había vendido 5.000 de ese modelo.

Tabletas y celulares


Respecto a las tabletas que tenía ensambladas y no salieron al mercado, Quipus declaró que en su stock almacenado disponía de 127 unidades del modelo Kunan, de 10 pulgadas, y 649 del tipo Kuti, de siete pulgadas.

El inventario entregado en 2017 reveló que los celulares eran de los dispositivos electrónicos ensamblados en su planta que menos circulación habían tenido en la venta al público.

De los móviles del modelo Heka (gama media) fabricó 3.000 unidades. Apenas había vendido 552 y guardaba 2.448 equipos.

Pero el caso más alarmante de la falta de circulación en el inventario de la estatal correspondía al celular modelo Tinku, de gama alta, del cual se habían ensamblado 27.750 unidades y sólo se vendieron 3.299 móviles.

Con esta relación de fabricación y venta, en los depósitos de Quipus se conservaba 24.451 dispositivos del celular Tinku.

La estatal gastó 39,1 millones de bolivianos en la adquisición de piezas para el ensamblado de 38.000 unidades de los modelos Tinku y Heka, los cuales ahora reposan en los depósitos.

Un stock millonario


Los 46.675 equipos que Quipus tenía almacenados en sus depósitos estaban valuados en 84,3 millones de bolivianos.

Para el diputado Barral, este stock es dinero perdido, porque los dispositivos de la industria tecnológica son más vulnerables a la depreciación.

“Hasta esa época los precios todavía eran elevados. La planilla de aquella vez mostraba montos altos, pero los teléfonos no se han movido más, no se han vendido. Como 30 diputados pedimos información actualizada, incluso quisimos entrar formalmente a la fábrica, pero no nos permitieron ingresar”, manifestó el legislador que siguió el caso.

Sólo en las computadoras Kuaa, los casi 18.000 equipos guardados en depósitos estaban valorados en 51 millones de bolivianos. Asimismo, los más de 24.000 celulares Tinku almacenados tenían un valor de 26 millones de la moneda nacional.

En el rango de precios de venta mínimo-máximo definido por los ejecutivos de Quipus para sus celulares Tinku se sugería comercializarlos entre 1.065 y 1.323 bolivianos, y de 890 a 1.079 bolivianos para los celulares Heka.

Sin embargo, Quipus remató esos equipos a 870 bolivianos, en el caso de los de gama alta, y 700 para los de gama intermedia.

“Se han invertido más de 500 millones de bolivianos en la instalación de esta empresa tecnológica, que trabaja a pérdida y paga altos salarios. Hemos pedido que se cierre, pero el Presidente ha instruido que siga produciendo computadoras para entregar a los colegios, eso es algo que de verdad preocupa”, manifestó el diputado opositor.

Planes y convenios

Ventas En su interpelación de septiembre de 2017, el entonces ministro de Desarrollo Productivo, Eugenio Rojas, aseguró que Quipus no trabaja a pérdida. Sostuvo que hasta entonces el sector privado había comprado 5.577 computadoras por 8,4 millones de bolivianos y las entidades públicas, como ministerios y otros, adquirieron 2.658 equipos por 9,2 millones de bolivianos.
Acuerdos El entonces ministro manifestó que los dispositivos ensamblados por la empresa estatal eran entregados con preferencia a los efectivos de las Fuerzas Armadas y los educadores del magisterio, ya que se habían firmado convenios para entregar los equipos con planes de pago, con descuentos por planilla y a precios promocionales de temporada.

Thursday, October 3, 2019

Quipus remató una parte de los celulares que no entregó a Entel

La Empresa Estatal Quipus remató una parte de los 38.000 celulares que ensambló para presentarse a la licitación de Entel, que perdió.

En un informe presentado en marzo de 2017 por las gerencias de la firma estatal al entonces gerente general de Quipus, Freddy M.R., se especifica que se tenían ensambladas 27.750 unidades del modelo de gama alta Tinku y otras 3.000 del Heka (media).

En ese reporte se detalla que el “rango de precios de venta mínimo-máximo” para esos dispositivos era 1.065-1.323 bolivianos para los Tinku, y 890-1.079 para los celulares modelo Heka.

Sin embargo, Quipus remató esos equipos a 870 bolivianos, en el caso de los Tinku, y 700 los Heka, como figura en un anuncio de la empresa pública que cuenta con el membrete del Ministerio de Desarrollo Productivo (foto).

“El costo de ensamblaje de cada celular ascendía a más de 1.200 bolivianos, cuando en el mercado se puede comprar un equipo (de esas características) a 800”, aseguró el senador Amílcar Barral, quien desde mediados del año pasado solicitó que la ministra del área, Nélida Sifuentes, explique las denuncias de corrupción en Quipus.

Página Siete informó el lunes que cinco exejecutivos de la firma estatal en la actualidad son procesados por la justicia por la adjudicación con irregularidades de un contrato de 40,8 millones de bolivianos, recursos destinados a la fabricación de los 40.000 celulares correspondientes a los modelos que fueron ensamblados y luego rematados.

Al final, de la cantidad proyectada, Quipus ensambló 38.000 dispositivos por problemas con el proveedor, en los que gastó 39,1 millones de bolivianos. Su idea era vender esos equipos a Entel, por medio de una licitación que perdió en primera fase.

No obstante, a pesar de que la propuesta fue inhabilitada de la convocatoria de la telefónica estatal, el proceso de contratación directa de Quipus para la compra de piezas prosiguió con la contratación directa de la empresa Rxart, que incumplió dos veces los plazos de entrega.

En consecuencia, se le aplicó una multa de 316 mil bolivianos, pero después de haberle desembolsado 39,1 millones de la moneda nacional, como consta en la denuncia penal presentada por el ministerio y el acta de recepción registrada por Quipus.

Barral acotó que de acuerdo con un informe de 2017, había más de 48.000 celulares y tabletas obsoletas almacenadas en los depósitos de la empresa.

El asambleísta hizo notar que ese stock supone una millonaria pérdida para el Estado, pues los dispositivos ya están obsoletos.


Los actos de corrupción que se investiga


Orden El 15 de septiembre de 2015, el gerente de producción de Quipus, Edgar G.F.M., solicitó contratar a Rxart para la provisión de 40.000 kits de ensamblado de los celulares Tinku y Heka, por un valor de Bs 40,8 millones.
Sospechas El proveedor aplazó en dos ocasiones la entrega de los componentes y, al final, dejó a Quipus un faltante de 2.000 piezas. A pesar del incumplimiento, recibió 39,1 millones de bolivianos en pago por el servicio prestado.

Tras las denuncias de varias irregularidades piden cerrar Quipus



Tras conocerse irregularidades en el proceso de adjudicación de un contrato por 40,8 millones de bolivianos, además de otras anomalías, y de develarse cifras que hacen ver que se trata de una empresa deficitaria, surgen voces que exigen cerrar la estatal Quipus e investigar a toda la cúpula de esta entidad.

Ayer, el diputado Amílcar Barral (UD), que hizo seguimiento al caso, y el economista Gabriel Espinoza coincidieron en la necesidad de contar con información sobre la situación de la empresa estatal y, de ser necesario, cerrarla de acuerdo a ley 466 de Empresas Públicas.

Además, cinco exejecutivos de Quipus son procesados por su participación en el proceso irregular de adjudicación por 40,8 millones de bolivianos.

El fiscal Edwin Enríquez informó el martes que la adquisición de partes y piezas para la fabricación de 40 mil celulares de los modelos Tinku LTE y Heka 3G fue realizada por adjudicación directa. Los equipos llegaron tarde y están almacenados.

Barral presume que hay más casos irregulares, pues todas las adjudicaciones de la empresa se realizaban de forma directa y nunca se permitió el ingreso a la ensambladora. “En tres oportunidades hemos pedido con nota oficial entrar a la fábrica, pero siempre nos han rechazado”, dijo el legislador.

Cuando se pidió la intervención de la Contraloría General del Estado, ésta indicó que la empresa no reportó pérdidas entre 2013 y 2017. “La Contraloría está tapando corrupción”, indicó Barral.

Sin embargo, en 2017 Quipus tenía 46 mil celulares y computadoras que no fueron vendidos. Estos equipos representarían una pérdida de más de 80 millones de dólares explicó.

De los 46 mil equipos, 26.899 son celulares, casi el 60 por ciento de la producción que está almacenada. De acuerdo a los datos oficiales presentados por Quipus, en respuesta a la petición de informe escrito N° 42/2017-2018, la estatal ensambló 27.750 celulares de la serie Tinku LTE y 3.000 de Heka 3G. De estos fueron vendidos 3.299 y 552, respectivamente.

Los Tinku se vendió a 800 bolivianos, cuando ensamblarlos costó 1.200. “Se estaba perdiendo 400 bolivianos por celular”, indicó el diputado.

El economista José Gabriel Espinoza, en tanto, considera que si la empresa es deficitaria debería cerrarse, como determina la Ley 466 de Empresas Públicas. “Lamentablemente no dice cómo ni cuándo. A partir de ahí, depende del criterio de quien la aplique. Habrá que preguntar al Gobierno cuál es el fin o las metas que se están planteando hacia futuro y si se justifica este subsidio para Quipus”, dijo.



LA EMPRESA TENÍA EQUIPOS ANTIGUOS


El economista José Gabriel Espinoza indicó que Quipus no tuvo éxito porque se dedica a ensamblar celulares de tecnología antigua y no acompaña su trabajo con innovación.

El diputado Amilcar Barral coincidió con Espinoza y aseguró que el celular Tinku tenía la tecnología de un Samsung S5, cuando en el mercado la empresa surcoreana ya vendía su modelo S9.



DIPUTADOS SOLICITARON A LA MINISTRA BRINDAR UN INFORME SOBRE LA EMPRESA


La Cámara de Diputados solicitó el 9 de septiembre a la ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, brindar un informe sobre la situación económica de la empresa Quipus.

“Hemos pedido también las planillas de pago porque hay salarios superiores a los del Presidente”, dijo el diputado Amilcar Barral.

Antecedentes

Durante el proceso de constitución de la ensambladora (2013-2014), se generó un resultado neto acumulado de 5.239.629 bolivianos. No se precisó las utilidades generadas desde su creación.

Quipus aseguró que tenía un saldo acumulado de más de 9 millones de bolivianos, resultado de las operaciones entre 2013 y 2016, aunque no se dio el detalle por año.

El ministro de Desarrollo Productivo, Eugenio Rojas, en la interpelación de septiembre de 2017, aseguró que en 2016 se tuvo una utilidad de 4,6 millones de bolivianos. Se desconoce el monto que se generó el 2015.

Ese año Rojas informó que el sector privado compró 5.577 computadoras a Quipus por 8,4 millones de bolivianos y las entidades públicas adquirieron 2.658 equipos por 9,2 millones de bolivianos.

Quipus también exportó a Ecuador 5.138 computadoras por 6,1 millones de bolivianos. En tanto, 1.935 computadoras fueron comercializadas con un plan de pagos por 3,7 millones de bolivianos.

Estatal dejó de producir celulares

En diciembre de 2017, la empresa estatal Quipus comunicó que en 2018 dejaría de producir teléfonos celulares.

La firma tiene 153 trabajadores que perciben un salario promedio de 5.300 bolivianos, según la empresa.

Wednesday, October 2, 2019

Quipus ensambló 38 mil móviles pese a perder licitación de Entel

La Empresa Pública Quipus ensambló 38.000 celulares, en los que gastó 39,1 millones de bolivianos, pese a perder la licitación de Entel, para la que había llevado a cabo la contratación directa de la firma Rxart SRL, cuyo contrato presenta varias irregularidades, por las que cinco exejecutivos de la estatal son procesados.

El 15 de septiembre de 2015, el gerente de Producción de Quipus, Edgar G.F.M., mediante informe, solicitó llevar a cabo la contratación directa de Rxart, para la provisión de 40.000 kits de ensamblado de los celulares Tinku y Heka, especificados en un contrato por un valor de 40.890.000 bolivianos, con un plazo de 85 días para la entrega.

Quipus justificó la contratación directa con el argumento de que el ensamblado de los teléfonos permitiría a la empresa participar en la licitación pública 052/2015, convocada por Entel, que demandaba la provisión de 100 mil teléfonos móviles.

Sin embargo, durante la primera fase de ese proceso de contratación pública, la propuesta que presentó Quipus fue descartada por la comisión de calificación de la telefónica estatal.

“La comisión de calificación determinó en el Acta de Apertura de Propuestas que la Boleta de Seriedad de Propuesta presentada por Quipus no cumplía la condición del primer requerimiento, por lo que se inhabilitó su propuesta”, se lee en la “Denuncia penal por la comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros”, presentada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

A pesar de que la propuesta fue inhabilitada de la convocatoria de Entel, el proceso de contratación directa de Quipus para la compra de piezas prosiguió.

“Pese a tener pleno conocimiento de que la oferta realizada por la empresa (Quipus) fue desestimada, la misma prosiguió con el proceso de contratación directa de partes para el ensamblado de celulares”, precisa la denuncia del ministerio.

Fue así que el 23 de septiembre de 2015, Quipus suscribió contrato con Rxart, otorgándole un plazo de casi tres meses para entregar las partes y piezas.

La empresa contratada pidió en dos ocasiones postergar la fecha de entrega; primero bajo el pretexto de que tenía problemas con su proveedor en China, y luego porque la Aduana de Estados Unidos retuvo algunas piezas.

Quipus aceptó posponer la entrega, pero, cuando llegó el pedido, en lugar de recibir 40.000 kits para el ensamblado de una cantidad similar de celulares, recibió 38.000 piezas, por lo que el contrato original, de 40,8 millones, se redondeó a 39,1 millones de bolivianos, aplicándole una multa a Rxart de 316 mil.

Página Siete insistió ayer para obtener la versión de Desarrollo Productivo. En el área de Comunicación respondieron que “el proceso sigue su curso en la justicia, a denuncia de la ministra Sifuentes, en el marco de la transparencia que le caracteriza”.



Proceso irregular

Implicados Los cinco exejecutivos de la firma estatal identificados en la denuncia penal son Freddy M.R., exgerente de Quipus; Edgar G.F.M., exgerente de Producción; Carlos C.R., exjefe del Departamento SKD; Marcelo H.E.B., exjefe de Tecnología, y Verónica E.S., exgerenta administrativa financiera de Quipus. Además de éstos, la denuncia alcanza a Gabriel M.O., representante legal de la empresa Rxart SRL.
Equipos En el informe 0114/2017, el gerente de Producción y el jefe de SKD indicaron a Gerencia que ya habían solicitado que “se efectivice el ensamblaje del 80% de los kits adquiridos, por lo que a la fecha (22 de mayo de 2017) se tiene efectivo el porcentaje de ensamblaje solicitado, verificando correcto funcionamiento”.

La Fiscalía asegura que 10 mil equipos están en stock y sin uso

El Ministerio Público investiga los presuntos delitos cometidos en la compra de partes y piezas de celulares por parte de la empresa estatal Quipus, puesto que más de 10.000 celulares quedaron sin uso, informó el fiscal Edwin Henríquez.

El representante del Ministerio Público indicó que la denuncia fue presentada en febrero de este año, por la ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, con base en un informe de la Unidad de Transparencia de esa cartera, respecto a hechos ocurridos en 2017, informó la agencia ANF.

Henríquez manifestó que el caso corresponde a la adquisición de piezas para el ensamblado de celulares en la planta que tiene la firma pública Quipus.

El fiscal acotó que los componentes fueron entregados por el proveedor, la empresa Rxart, pero en el ensamblado se presentaron deficiencias. “Hoy están en stock de la empresa Quipus más de 10.000 aparatos celulares que no tienen ningún uso”, señaló.

El funcionario precisó que el informe de Transparencia estableció responsabilidades en siete personas, que fueron denunciadas por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica e incumplimiento de contrato, entre otros.

Entre los acusados están cinco exejecutivos de Quipus, entre ellos quien por entonces era el gerente general de la empresa pública, además del representante legal de la empresa que se adjudicó el millonario contrato.

El fiscal Henríquez aseguró que cuatro personas ya fueron imputadas y tienen medidas sustitutivas, en tanto se lleva adelante la investigación.

Respecto al resto de los acusados, indicó que se presume que una exejecutiva está en el exterior, mientras que todavía se busca notificar al empresario que dejó como domicilio legal la dirección de un hotel.

De forma extraoficial, se supo que los cuatro exgerentes procesados por la justicia fueron beneficiados con la detención domiciliaria, mientras las pesquisas del caso continúan.

Página Siete envió ya dos cuestionarios y busca la versión de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y de Quipus desde hace una semana, pero ningún funcionario da su explicación sobre el caso de corrupción que se remonta a 2017.

Saturday, September 14, 2019

Empresas y programas del Sedem fortalecen la economía nacional y el bienestar social

El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem) cumple nueve años trabajando y aportando a la economía nacional con empresas estratégicas en varios rubros.

“Nuestras empresas son las que dan aportes para el bono Juancito Pinto, eso sale por Decreto Supremo que determina el margen de aporte. Nosotros como incubadora de empresas aportamos en promedio de dos y tres millones anualmente”, afirmó la gerente general del Sedem, Patricia Ballivián.

Desde su creación, el 4 de agosto de 2010, por Decreto Supremo, el Sedem tomó el control de empresas estatales de reciente data como Lacteosbol, Papelbol y otras, la necesidad era desarrollar la capacidad productiva y lograr las sostenibilidad de las mismas para que en un plazo puedan lograr su descentralización y pasar al rango de empresas estratégicas.

LOGROS DEL SEDEM


La institución viene desarrollando empresas públicas hace nueve años, fortaleciendo sus competencias y consolidándolas según su especialidad. El Sedem en estos años de recorrido logró aportar al bono Juancito Pinto en promedio Bs. 5 millones por gestión.

El 2018 logró consolidar económicamente a tres de sus empresas: Promiel, Lacteosbol y la Empresa Boliviana de Almendras, empresas que pasaron por tres fases: Implantación desarrollo y logro de resultados.

Las tres unidades productivas fueron evaluadas por la consultora internacional Price Waterhouse Cooper S.R.L. que avaló la factibilidad y sostenibilidad de las firmas estatales. Las mismas se fusionaron septiembre de 2018 y ahora forman parte de la actual Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), que es un ejemplo de logro institucional.

El Coordinador General del Sedem, Sergio Bowles explicó que las tres empresas que se fusionaron reportaron utilidades de Bs 81 millones antes de convertirse en una firma estratégica.

Consolidando industrias estatales


Ballivián destacó a la empresa por sus indicadores positivos. El mismo proceso de autonomía financiera se desarrolla para otras unidades productivas como son: Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (Ecebol), Empresa Estratégica Papeles de Bolivia (Papelbol), Empresa Estratégica Cartones de Bolivia (Cartonbol), Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol), Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes y la Empresa Estratégica de Producción de Semillas.

En el caso de Envibol y Ecebol son mega empresas que generan empleos directos e indirectos. Ambas firmas son las más importantes en sus rubros en el país; esto por la tecnología que se implementó y la capacidad de producción que se proyecta, como un importante aporte en el mercado nacional.

Ballivián también destacó los programas sociales de las firmas estatales Papelbol y Cartonbol por su trabajo en favor al medio ambiente, además de las utilidades que registraron en la última gestión.

El Subsidio mejorando la calidad de vida de las familias.

La gerente de este programa, Sandra Choque explicó que el Sedem se hizo cargo de la distribución de este beneficio desde 2011 a través de Lacteosbol y en 2014 con EBA se amplió con otras empresas estatales. Ya en 2017 el SEDEM logró una cobertura en todos los departamentos del país.

Choque aseguró que los mayores beneficios para las madres es que lo recogen en menor tiempo y reciben gran cantidad de alimentos.

“Antes recoger el Subsidio era todo un drama, ahora que nosotros estamos distribuyendo como Sedem se minimizaron los trámites”.

Detalló que antes de 2017 el paquete del Subsidio contenía productos secos, luego se decidió incorporar frescos a través de las empresas de distribución como supermercados, almacenes y otros.

“Un logro grande desde que nos hemos hecho cargo es minimizar el tiempo y trámite y el otro paso que dimos desde noviembre de 2017 es que hay más opciones de productos”, afirmó Choque.

Para lo venidero se tiene proyectado trabajar con productores de pescado para insertar este alimento en el paquete del Subsidio. También se tiene en plan que las beneficiarias recojan los amientos de manera directa de los productores, dijo la funcionaria del Sedem.

Wednesday, September 4, 2019

LEY N° 1213 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 18.690,33 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 4.6800 Hectáreas, de propiedad del GAM de Puerto Villarroel

LEY N° 1213
LEY DE 08 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 18.690,33 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 4.6800 Hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, ubicado en la avenida Transversal y la calle Morochata, Lote N° 1 “área de equipamiento”, Zona 5, Manzano 351, Distrito Municipal N° 6, ciudad de Ivirgarzama del Municipio de Puerto Villarroel, Provincia José Carrasco del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.12.5.01.0001607, cuyas colindancias de acuerdo a Certificación Catastral N° 166/18/DDU/1, son: Al Norte, con la calle Santa Rosa; al Sud, con la calle Morochata; al Este, con la avenida Transversal; y al Oeste, con la calle Aiquile; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, con destino a la construcción de la Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba, de conformidad a la Ley Municipal N° 108 de 4 de abril de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto.

Sunday, September 1, 2019

Agencia de Correos presenta servicio con sistema de rastreo y aviso de llegada



El director de la Agencia Boliviana de Correos, Iván Céspedes, presentó este viernes un nuevo servicio denominado "Mi encomienda", que tiene un sistema de seguridad, de rastreo y aviso de llegada a destino.

"El producto estamos presentado es Mi encomienda, que está orientado a todos nuestros usuarios (...), vamos hacer que tenga un servicio de rastreo que se conoce, un servicio de aviso de llegada que consiste en que apenas llegue la encomienda al destino esta encomienda y el sistema que hemos desarrollado localmente avise al usuario receptor a su celular o una cuenta de correo", explicó en una conferencia de prensa.

Dijo que ese servicio estará disponible en todas las oficinas de correos de los nueve departamentos del país.

Informó que la población podrá enviar su encomienda desde un costo "accesible" de 8 bolivianos.

"Es de cobertura nacional, los tiempos de distribución la hora máxima de admisión es hasta las 17h30 de la tarde, el tiempo de entrega es en 24 horas inclusive para la distribución será a partir del mediodía", agregó.

Dijo que el usuario podrá realizar el envío de su correspondencia de lunes a viernes de 08.30 hasta las 17.30 y la podrá recoger al día siguiente en las oficinas de la Agencia Boliviana de Correos, excepto en Cobija y Trinidad que, por itinerarios de transporte, se prevé la entrega hasta en 48 horas de tiempo.

Tuesday, August 27, 2019

Saturday, July 27, 2019

A 2018, Quipus acumuló Bs 143 millones de déficit operacional

Hasta 2018, la empresa estatal Quipus acumuló un déficit operacional de 143 millones de bolivianos, de acuerdo con datos del Sistema Integrado de Gestión Pública (Sigep) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Las cifras muestran que los ingresos de operación de Quipus entre 2014 y 2018 fueron de 795,6 millones de bolivianos, bastante por debajo de los gastos de operación que llegaron a 938,5 millones de la moneda nacional; lo que significa que en cinco años existe un déficit operacional de 143 millones, según el boletín Mediaciones, de Julio Linares.

“Es decir que todo el ingreso por productos vendidos en ese tiempo (2014-2018) no pudieron cubrir lo que se gastó para el normal funcionamiento de la empresa”, apuntó el economista.

Linares detalló que este déficit se explica por la irregularidad de la generación de ingresos, los cuales dependen en gran medida de los contratos estatales para la provisión de computadoras Kuaa destinadas a las escuelas, lo que determinó una caída importante en los ingresos entre 2015 y 2018, en los que el Estado no demandó productos.

La Empresa Social Quipus fue constituida en octubre de 2013, mediante el Decreto Supremo 1759, y depende del Ministerio de Desarrollo Productivo. La compañía tiene como principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Tecnológico.

Créditos

Al constituirse la empresa, recibió un crédito del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (Finpro) de 60 millones de dólares, de los cuales, hasta fines del año pasado, se pagaron 19 millones de dólares, en tres amortizaciones: 2015, 2016 y 2017.

Sin embargo, el año pasado no se registra ningún pago por concepto de amortizaciones, de acuerdo con datos del Sigep.

“Se observa que en 2018 la empresa ya no realizó amortización del préstamo, lo cual muestra que algunas empresas no rinden financieramente, como se había proyectado. Pero indica también los serios problemas que la empresa tiene para cumplir con sus obligaciones”, indicó Linares.

A través de una carta dirigida a este medio, el Banco Central de Bolivia (BCB) aclaró que “los recursos que recibió Quipus fueron con cargo al Finpro, cuyo fiduciario es el Banco de Desarrollo Productivo (BDP)”.

Tuesday, July 23, 2019

Quipus ensamblará 6.000 TV Hyundai para el mercado local

La empresa pública Quipus ensamblará hasta fin de año 6.000 televisores inteligentes de la marca Hyundai, en su planta de Kallutaca. Los aparatos serán destinados de forma exclusiva al mercado nacional.

“Hoy (por ayer) firmamos un convenio con la empresa Hyundai para ensamblar los televisores de esta marca para Bolivia”, indicó la ministra de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes.

La primera experiencia de Quipus para la producción de equipos de este segmento de la industria se remonta a marzo de este año, cuando se acordó ensamblar televisores de la marca china para el mercado externo.

“Recordarán que antes ya firmamos un convenio con la empresa Haier, pero no para el mercado nacional. Ya hemos hecho todos los ajustes (a la planta) y con la empresa Hyundai vamos a ensamblar los televisores para el mercado nacional”, dijo la autoridad en conferencia de prensa.

En detalle, la empresa pública ensamblará 6.180 televisores hasta fin de año para sus unidades de 32, 39 y 43 pulgadas.

De los modelos HD 32” Smart y del HD 32” Sound Bar Smart se producirán 2.800 unidades (1.400 por cada); del televisor HD 39” Smart y del HD 39” Smart Android 7.0 se armarán 1.700 unidades (850 por modelo).

La lista cierra con el televisor HD 43” Smart, del que se producirá 560 equipos, mientras que del modelo Full HD 43” Smart se ensamblarán 1.120 unidades.

“Quipus va a ofrecer un servicio de ensamblaje, mientras que Hyundai va a vender esos televisores al mercado nacional, de lo que nosotros vamos a tener nuestros propios ingresos como empresa Quipus, que para este año están calculados en más de 1,2 millones de dólares”, aseguró la ministra Sifuentes respecto al monto estimado sólo por la producción de los televisores.

El representante de la empresa importadora de Hyundai para Bolivia, Yuri Quisbert, agregó que con la alianza se busca ofrecer al consumidor boliviano una marca surcoreana con alta tecnología en televisión.

“Queremos apostar para que el consumidor boliviano tenga la oportunidad de tener un televisor Hyundai”, manifestó.

El gerente de Quipus, Secundino Cortez, apuntó que como parte del acuerdo la empresa con la empresa pública, Hyundai podrá ofrecer los equipos de televisores mediante planes de pagos al magisterio, la Policía y la institución castrense, entre otras.

En marzo, Quipus y la china Haier firmaron un convenio interinstitucional para ensamblar televisores inteligentes en Bolivia de entre 32 y 65 pulgadas.

La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural explicó que el acuerdo tendrá vigencia de dos años y establece el ensamblado de al menos 300 mil televisores en ese periodo, a los que ahora se suma Hyundai.




Thursday, July 18, 2019

Papelbol recolectó más de 3.000 t de papel



El gerente técnico de la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia (Papelbol), Eduardo Velásquez, informó ayer que en el primer semestre del año esa empresa recolectó más de 3.000 toneladas (t) de papel reciclado para transformarlo en productos con valor agregado.
“Estamos arriba de las 3.000 toneladas hasta ahora; tenemos lo que nosotros reciclamos, lo que nos vende la población y lo que nos dan las empresas que hacen cartón”, dijo a los periodistas.
Detalló que cerca de 15 toneladas fueron conseguidas por medio de boleterías ecológicas instaladas en eventos culturales o deportivos.
Asimismo, dijo que más de 300 toneladas fueron entregadas por recolectores regulares que tienen operaciones en Cochabamba, La Paz y Santa Cruz.
“Tenemos otros proveedores más grandes que son los que nos permiten hacer las cajas de cartón. Son las grandes empresas que dan sus residuos para que nosotros fabriquemos papel”, complementó.
Mencionó que el lote colectado es empleado para la elaboración de papel de impresión, cajas y bolsas de cartón que son vendidos en el mercado nacional.

BCB dará crédito de Bs 34 MM a Easba para etanol


El BCB otorgará a Easba un crédito de Bs 34 millones con el fin de que la industria estatal implemente una planta deshidratadora de alcohol para la producción de etanol.

“Hemos logrado que el Banco Central de Bolivia (BCB) nos pueda conceder un crédito de 34 millones de bolivianos para la implementación de nuestra planta de etanol”, informó a Cambio el gerente de la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba), Ramiro Lizondo.

El ejecutivo explicó que la empresa estatal hará los trámites para que este año se inicie el desembolso del crédito, que permitirá contar con la ingeniería del proyecto de la planta deshidratadora, la cual se prevé estrenar en la zafra de 2020.

Según Lizondo, la Empresa Azucarera San Buenaventura, instalada en el norte de La Paz, proyectó la venta de 6 millones de litros de etanol el próximo año a YPFB, con la finalidad de diversificar su producción.

Actualmente, la compañía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, produce azúcar, alcohol etílico, energía eléctrica, bagazo hidrolizado, compost, melaza y vinaza a base de caña de azúcar, señaló el gerente de Easba.

Con la implementación de una planta deshidratadora de alcohol anhidro, la empresa estatal paceña se sumará al programa de producción de etanol, que fue creado en el país mediante una alianza público-privada.

Easba iniciará la zafra oficial 2019 el 26 de julio y prevé duplicar la producción de azúcar.

Saturday, July 6, 2019

Según Sedem 135 empresas presentan propuestas para subsidio

Al menos 135 empresas nacionales presentaron sus propuestas para ser proveedoras y distribuidoras de los subsidios Prenatal, de Lactancia Materna y Universal Prenatal “Por la Vida”, informó la gerente general del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem), Patricia Ballivián.

“Hay un acto público de apertura de las propuestas de los futuros proveedores de subsidio Prenatal, de Lactancia y Universal para la dotación de productos saludables, nutricionales y 100 por ciento bolivianos, que reciben las mamás (...), se han presentado 135 empresas para la provisión de productos, que están compuestos en siete productos alimentarios”, dijo a los periodistas.

Detalló que se presentaron empresas para distribuir siete productos alimentarios que necesitan las beneficiarias del subsidio, entre ellos cereales, verduras, carnes, lácteos, frutas azúcares y grasas.

Explicó que con presencia de un Notario de Fe Pública se seleccionarán a las empresas que calificarán a la segunda fase, que será una inspección a las fábricas para verificar cómo es su proceso de producción y sí utilizan alimentos producidos en el país.

“Pasan a la fase dos que es la inspección in situ, para verificar que lo que nos ha dicho en papel es realidad, que cumple con todo el proceso de producción, esas son las empresas que se contrata en la fase dos (...), de acuerdo a la cantidad de empresas se hace un cronograma de viajes a nivel nacional, la inspección es de un mes”, agregó.

Recordó que el año pasado se adjudicaron 81 empresas, de las cuales, tres son públicas, cinco de asociaciones de productores, tres cooperativas y 71 empresas privadas.

Ballivián destacó que por mes el subsidio genera un movimiento económico de 78 millones de bolivianos en la compra de productos para beneficiar a más de 64.000 madres.

DECRETO SUPREMO N° 3820 - ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos, y servicios relacionados a la construcción

DECRETO SUPREMO N° 3820
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que la economía plural comprende entre otros, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Decreto Supremo Nº 29667, de 9 de agosto de 2008, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia” – ECEBOL, determina su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29667, señalan que ECEBOL tiene como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva; y tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 29667, de creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica "Cementos de Bolivia", con la finalidad de ampliar la actividad principal para la prestación de servicios relacionados a la construcción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29667, de 9 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
“II.   ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos, y servicios relacionados a la construcción; así como, la prospección, exploración, explotación, comercialización e industrialización de caliza y otros, inherentes a la producción de cemento.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, July 5, 2019

Senatex ofertará el sábado 40.000 prendas de vestir a mitad de precio en La Paz

El responsable de la unidad comercial del Servicio Nacional Textil (Senatex), Ronald Sequeiros, anunció que mañana, sábado, esa institución ofertará 40.000 prendas de vestir a mitad de precio en la denominada "Venta Especial de Productos" que se realizará en La Paz.

"Tenemos una Venta Especial en la fábrica Senatex conmemorando el mes de los paceños, el 16 de julio, queremos ofrecer a todo el público los productos a un precio especial de fábrica (...), por este sábado vamos a ofertar prendas en dos puntos de venta en cantidad, vamos a tener 40.000 prendas a un precio reducido", dijo en entrevista con la ABI.

Detalló que se ofertará prendas de vestir para niños, damas y varones, entre ropa interior, camisas, mallas, busos deportivos, sudaderas de la línea de algodón, con "descuentos en esta ocasión del 50 por ciento".

"La característica nuestra es cien por ciento algodón natural, nosotros tenemos convenio con los algodoneros de Santa Cruz de los cuales adquirimos la fibra, que nos permite hacer el hilado, tejido y teñido, confección con las unidades productivas aquí en La Paz, entonces nos permite ofrecer al público productos de calidad de exportación", indicó.

Detalló que la venta de Senatex se realizará en la fábrica ubicada en la calle Yanacachi en Villa Fátima y en el Súper Emapa de la avenida Camacho en la zona central.

"El sábado en fábrica estaremos, pero en el punto de la Camacho y Bueno vamos a iniciar a partir del sábado y se va volver un punto de venta especial y continuo, lo van a poder encontrar toda la semana", agregó.

Wednesday, July 3, 2019

YPFB, ENDE Corporación y Entel se internacionalizan



Las empresas estatales YPFB, ENDE Corporación y Entel consolidaron su internacionalización por su capacidad de garantizar la demanda interna y por la eficiencia demostrada al interactuar en otros mercados.

En declaraciones a Cambio, el analista económico Miguel Ángel Marañón destacó la trayectoria de estas tres compañías y señaló que desde que pasaron a la administración del Estado ganaron prestigio en el mercado internacional, por la “eficiencia y calidad” que demuestran.

“Estas empresas están demostrando eficiencia, han mostrado su seriedad primero en el mercado interno y ahora se están expandiendo en mercados de la región (…). La calidad de sus servicios es la base principal para que los países vecinos les abran su mercado”, sostuvo.

YPFB amplía sus operaciones

Según datos oficiales, en lo que va del año, la estatal petrolera suscribió con instituciones públicas y privadas de Paraguay, Perú, Brasil y Argentina importantes acuerdos que hacen viables los contratos de compraventa de gas boliviano, además de prestación de otros servicios.

Con el mercado de Perú, el ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, firmó el martes pasado tres acuerdos que permitirán a YPFB distribuir gas licuado de petróleo (GLP) en poblaciones fronterizas, además de instalar redes de gas domiciliario en nueve distritos peruanos.

“(La firma de estos acuerdos) representa la apertura de nuevos mercados para el gas boliviano, pero principalmente la internacionalización de YPFB, que extiende sus operaciones más allá de las fronteras de Bolivia”, resaltó el ministro Sánchez.

Para Marañón, el hecho de que YPFB haya concretado su participación como distribuidor de gas en Perú es una muestra de su eficiencia y calidad tanto en el mercado interno como en el externo.

En mayo del presente año, el presidente de la estatal petrolera, Óscar Barriga, informó que YPFB se convirtió en una de las empresas más importantes de Latinoamérica.

En ese marco, anunció que en los próximos meses inaugurará unidades de negocios en Brasil, Argentina, Paraguay y Perú.

El ejecutivo remarcó que la internacionalización de YPFB —recuperada para el Estado en 2006— es un hecho porque ahora está en capacidad de interactuar en otros mercados, “con la única finalidad de generar recursos para beneficio de la población boliviana”.

ENDE exportará energía

Marañón recordó que para el Gobierno boliviano los servicios básicos, como la electricidad, están catalogados como principal derecho humano. En ese sentido, las autoridades priorizan el abastecimiento a la población boliviana y luego destinan los excedentes a la exportación.

“En Bolivia los servicios básicos se consideran como principales derechos humanos; tenemos mucha prioridad en abastecer al mercado nacional y ahora estamos con la proyección de exportar energía eléctrica”, dijo el analista económico.

En marzo de este año, el presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corporación, Joaquín Rodríguez, informó que Bolivia se prepara para exportar los excedentes de energía eléctrica a cuatro países de Sudamérica, que son Argentina, Brasil, Perú y Paraguay.

ENDE creó la filial ENDE Transmisión Argentina SA (Etasa) en el país vecino para iniciar la exportación de electricidad a partir de este año.

Entel crea empresa en Perú

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) creó e implementó Entel Bolivia SAC (Sociedad Anónima Cerrada) en Perú, firma que prevé operar desde septiembre con servicios de telefonía móvil e internet, confirmó el gerente general de la estatal, Mauricio Altovez.

“Que el mercado peruano decida acceder no solo a los servicios de YPFB, sino también de Entel es una muestra de la eficiencia y la calidad que están demostrando estas empresas bolivianas en la aplicación de sus servicios”, resaltó Marañón.



Electricidad

El proyecto de exportación de electricidad a Argentina comprende la construcción de la línea de transmisión Juana Azurduy de Padilla, de 110 kilómetros, según los datos de ENDE.

Friday, June 28, 2019

Agencia de Correos fortalece sus servicios


La Agencia Boliviana de Correos y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) suscribieron ayer un convenio interinstitucional de apoyo para que la población pueda recoger su correspondencia en los 51 multicentros Entel del país.

El documento fue suscrito entre el gerente general de Entel, Mauricio Altovez, y el director de la Agencia Boliviana de Correos, Iván Céspedes, en acto público realizado en La Paz.

En la oportunidad, los ejecutivos realzaron la unión y compromiso de ambas empresas estatales para ofrecer a la población —en este caso usuarios de correos— una mejor atención.

“Queremos comunicar a la población boliviana que a partir de la fecha pueden recoger su correspondencia en los 51 multicentros que tiene Entel a nivel nacional (urbana y rural), y no solo en correos”, destacó Altovez.

Por su parte, Céspedes explicó que los usuarios pueden recoger envíos tradicionales y no así lo que tengan que ingresar por Aduana, por aspectos normativos. Asimismo, dijo que los usuarios del servicio postal podrán consultar el listado de la correspondencia en la página: www.correos.gob.bo.

Thursday, June 6, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3778 - Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de EMAPA

DECRETO SUPREMO N°  3778
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA.
Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, y a la producción agropecuaria y agroindustrial; así como coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y en consecuencia contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2019, en el marco de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Tuesday, June 4, 2019

Nueva aplicación móvil de Emapa posibilita comprar y enviar productos a todo el país



La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, presentó hoy la aplicación para dispositivos móviles Emapa Familiar Expreso, que posibilita a los usuarios realizar compras desde cualquier lugar del país para que sean entregados en otra ciudad a algún familiar o amigo.

“Esta aplicación que ha desarrollado la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) es una buena iniciativa para la población, porque mandar una encomienda desde La Paz hasta Sucre, desde La Paz hasta Yacuiba o Beni, llega en dos o tres días; sin embargo con esta aplicación va a ser inmediatamente”, dijo la Ministra.

Mediante esta herramienta digital, el usuario realiza un depósito a la cuenta de Emapa y selecciona la ciudad desde donde el beneficiario va a recoger los productos. El beneficiario acude al mercado o supermercado de esa empresa y elige la mercadería que desee cuyo costo sea igual al del monto que envió el beneficiario.

Para realizar este procedimiento, el depositante debe ingresar sus datos personales y los de la o las personas que recogerán los productos.

Al concluir estos pasos, el sistema genera un código de seguridad que el usuario debe necesariamente enviárselo al beneficiario, ya que éste último debe apersonarse a las sucursales de Emapa en su ciudad con ese código y su cédula de identidad.

La gerente de comercialización de Emapa, Fabiola Cruz, dijo que la nueva aplicación facilitará el trabajo de encomiendas en los hogares en todo el país.

Monday, June 3, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3771 - Reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.

DECRETO SUPREMO N° 3771
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la mencionada Ley.
Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL). La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, por decisión mayoritaria, deberán expresar su voluntad de conformar la Empresa Social, misma que deberá estar reflejada en acta o documento análogo notariado que además identifique las personas designadas para su representación ante cualquier instancia y el ejercicio de cualquier actuación;
b) Asumida la decisión de conformación de la Empresa Social, las trabajadoras y los trabajadores sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados;
c) Con la Resolución que determine la validez y cuantía de las acreencias privilegiadas y presentadas que fueran las proposiciones establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la Ley N°1055, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
II. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores con relación laboral vigente, la cual les genere beneficios sociales, sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados. A este propósito se entiende relación laboral vigente aquella que no haya merecido disolución formal y en la que subsistan salarios y beneficios sociales devengados;
b) Las trabajadoras y los trabajadores deberán cumplir el procedimiento especial establecido en el Artículo 11 de la Ley N°1055;
c) Con la Resolución Judicial que disponga la transferencia de la empresa en dación en pago, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y autogestión solidaria y transparente;
b) La razón social que adopte, podrá ser la misma de la sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”;
c) El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines;
d) La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre sus facultades distingue:
1. Elegir a los representantes de la Empresa Social por periodos definidos;
2. Aprobar reglamentos y estatutos sociales;
3. Aprobar el Plan de Reactivación de la Empresa Social;
4. Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general de gestión;
5. Recibir informes periódicos sobre la administración de la Empresa Social;
6. Decidir sobre la distribución o reinversión de las utilidades;
7. Autorizar todo aumento o reducción del capital social, y la admisión de nuevos socios;
8. Decidir acciones en caso de retiro de trabajadores con acreencia privilegiada;
9. Las decisiones se toman mediante voto mayoritario.
e) La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
1. Mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de producción;
2. La apertura de nuevos mercados;
3. Procesos de formación y capacitación para las trabajadoras y los trabajadores;
4. Mejorar la calidad del bien o servicio que se produce.
f) Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores gozan de igualdad de derechos;
g) El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL). La dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma, los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA). Las Instituciones del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 1055, se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto.
II. Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación para las cuales fue reconocido.
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios.
II. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el valor del activo de la unidad económica productiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellas empresas que a la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.