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Wednesday, March 27, 2019

Video Acto 23 de Marzo Plaza Avaroa: Desfilan las empresas estatales!!!

Quipus y Haier firman convenio para fabricar televisores

La empresa pública Quipus y la china Haier firmaron el ayer un convenio interinstitucional para ensamblar televisores Smart en Bolivia, de entre 32 y 65 pulgadas. La ministra de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes, explicó que el acuerdo tendrá vigencia de dos años y establece el ensamblado de al menos 300 mil televisores en ese periodo.

“La empresa Haier es una empresa grande a nivel mundial, es una empresa multinacional. Vamos a ensamblar 150 mil televisores por año y estamos firmando un convenio para dos años con la empresa”, informó Sifuentes tras la firma del acuerdo.

Por su parte, el director comercial de Haier, David Serranos, explicó que esa empresa es líder en productos de consumo a nivel mundial y dueño de General Electric, la segunda firma del sector con mayor presencia en China.

Explicó que se prevé comenzar a ensamblar los televisores en un plazo de 90 días y dijo que parte de la producción será para exportar a los países de la región.

“Estamos muy entusiasmados para poder iniciar operaciones en un plazo de 90 días y comenzar a enviar los primeros contenedores a Argentina, a Uruguay”, remarcó Serranos.

El gerente de Quipus, Marcelo Eguino, precisó que los televisores saldrán del país con el sello “Hecho en Bolivia”, tomando en cuenta que el ensamblado incluye la instalación de un “cuarto limpio” para fabricar paneles de los monitores.


Monday, March 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3692 - Modificar los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la EBA realice contrataciones en territorio extranjero.

DECRETO SUPREMO N°  3692
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establecen las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, constituye a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada EBA, dándole el carácter estratégico toda vez que se generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo del país, tiene como principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.
Que es necesario autorizar a la EBA, la contratación en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que sean provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en la industria legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la entidad mediante mecanismos de contratación agiles, eficientes y transparentes para el cumplimiento de las responsabilidades y fines institucionales de la empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2005, de 21 de mayo de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015; N° 2697, de 9 de marzo de 2016; N° 2803, de 15 de junio de 2016 y N° 3627, de 25 de julio de 2018, con el siguiente texto:
“II.    Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; al Servicio Nacional Textil – SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; al Ministerio de Culturas y Turismo; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN; al Ministerio de Comunicación; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB y a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
III.    En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; Ministerio de Culturas y Turismo; ABEN; Ministerio de Comunicación; YLB y EBA, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS Y DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Thursday, March 7, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3678 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1979

DECRETO SUPREMO N° 3678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que cada Decreto Supremo incorporará el plazo, taza de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector. Asimismo el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, determina que el giro y principal actividad es el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1979, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”. Asimismo, el Artículo 9 del citado Decreto Supremo, establece el plazo, tasa de interés y forma de pago del contrato de préstamo.
Que es necesario modificar las condiciones de préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de trece (13) años, con cinco (5) años de gracia a capital y cinco (5) años de gracia a intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.
II. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumado al monto de las cuotas de pago anuales.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir los contratos modificatorios y las adendas que correspondan.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Préstamo suscrito con la Empresa Estatal “YACANA”, con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.