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Monday, May 18, 2020

Correos reinicia actividades con medidas de bioseguridad



Con medidas de bioseguridad, la Agencia Boliviana de Correos (AGBC) reinició desde este lunes sus operaciones con el envío y recojo de correspondencia y encomienda en siete departamentos del país.

El servicio postal fue interrumpido, al igual que otros diferentes servicios en el país, debido a la cuarentena que aún continúa vigente en el país por la pandemia del coronavirus. El Gobierno dispuso que diferentes actividades se irán restableciendo paulatinamente.

A través de una nota de prensa, la AGBC señaló que el servicio postal decidió retomar el servicio “para continuar aportando al dinamismo económico del país”. La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Sucre, Beni y Pando, son los siete departamentos habilitados al tránsito entre ciudades para el traslado de paquetería.

“A manera de prevención, la institución adoptó medidas de bioseguridad desde la fumigación de sus ambientes, adecuación de las ventanillas de contacto con los clientes, uso de guantes, barbijos y lentes de protección. Además de una cámara de desinfección en el ingreso de nuestras oficinas, y alcohol en gel para nuestros usuarios”, señaló la AGCB.

La atención dispuesta para el envío y recojo de correspondencia es de lunes a viernes entre las 08.00 y las 12.00. El ingreso a sus oficinas será con el uso obligatorio de barbijo, adicionalmente se realizará la desinfección al usuario.

Para la atención de las dudas de los usuarios, fueron habilitadas las plataformas digitales en Facebook: Agencia Boliviana de Correos, Instagram: @agencia_bolivianadecorreos y twitter: @AGBCorreos. (18/05/2020)

Correos de Bolivia reinicia sus actividades en horario matutino

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda informó que la Agencia Boliviana de Correos (AGBC) reinició este lunes operaciones para la entrega y envió de encomiendas. La atención al público es en horario matutino y con todas las medidas de bioseguridad para evitar el Covid-19.

De acuerdo con el informe, la atención comienza a las 8:00 y concluye a las 12:00 en los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Sucre, Beni y Pando.

“A medida que las autoridades nacionales, departamentales y municipales anuncien nuevas disposiciones se realizará los cambios de horario de atención y circulación que ameriten”, señala la nota de prensa. Aclara que los usuarios deben entrar a las oficinas con barbijo y en las puertas se proporcionará el alcohol en gel.

La empresa de correos realizó la desinfección y adecuación de sus ambientes para la protección de los trabajadores, quienes están obligados a utilizar guantes de látex, barbijos y lentes de protección.

Sunday, September 1, 2019

Agencia de Correos presenta servicio con sistema de rastreo y aviso de llegada



El director de la Agencia Boliviana de Correos, Iván Céspedes, presentó este viernes un nuevo servicio denominado "Mi encomienda", que tiene un sistema de seguridad, de rastreo y aviso de llegada a destino.

"El producto estamos presentado es Mi encomienda, que está orientado a todos nuestros usuarios (...), vamos hacer que tenga un servicio de rastreo que se conoce, un servicio de aviso de llegada que consiste en que apenas llegue la encomienda al destino esta encomienda y el sistema que hemos desarrollado localmente avise al usuario receptor a su celular o una cuenta de correo", explicó en una conferencia de prensa.

Dijo que ese servicio estará disponible en todas las oficinas de correos de los nueve departamentos del país.

Informó que la población podrá enviar su encomienda desde un costo "accesible" de 8 bolivianos.

"Es de cobertura nacional, los tiempos de distribución la hora máxima de admisión es hasta las 17h30 de la tarde, el tiempo de entrega es en 24 horas inclusive para la distribución será a partir del mediodía", agregó.

Dijo que el usuario podrá realizar el envío de su correspondencia de lunes a viernes de 08.30 hasta las 17.30 y la podrá recoger al día siguiente en las oficinas de la Agencia Boliviana de Correos, excepto en Cobija y Trinidad que, por itinerarios de transporte, se prevé la entrega hasta en 48 horas de tiempo.

Friday, June 28, 2019

Agencia de Correos fortalece sus servicios


La Agencia Boliviana de Correos y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) suscribieron ayer un convenio interinstitucional de apoyo para que la población pueda recoger su correspondencia en los 51 multicentros Entel del país.

El documento fue suscrito entre el gerente general de Entel, Mauricio Altovez, y el director de la Agencia Boliviana de Correos, Iván Céspedes, en acto público realizado en La Paz.

En la oportunidad, los ejecutivos realzaron la unión y compromiso de ambas empresas estatales para ofrecer a la población —en este caso usuarios de correos— una mejor atención.

“Queremos comunicar a la población boliviana que a partir de la fecha pueden recoger su correspondencia en los 51 multicentros que tiene Entel a nivel nacional (urbana y rural), y no solo en correos”, destacó Altovez.

Por su parte, Céspedes explicó que los usuarios pueden recoger envíos tradicionales y no así lo que tengan que ingresar por Aduana, por aspectos normativos. Asimismo, dijo que los usuarios del servicio postal podrán consultar el listado de la correspondencia en la página: www.correos.gob.bo.

Friday, May 17, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3759 - Autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3759
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3495, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3495, señala que por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de Correos.
Que a objeto de continuar con el proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, la Unidad de Liquidación de ECOBOL requiere un traspaso presupuestario interinstitucional de la Agencia Boliviana de Correos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza a la Agencia Boliviana de Correos realizar por única vez, un Traspaso Presupuestario Interinstitucional por un monto de Bs1.086.169.- (Un millón ochenta y seis mil ciento sesenta y nueve 00/100 Bolivianos), con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la Unidad de Liquidación de ECOBOL, a fin de dar continuidad al proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Saturday, October 6, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3495 - Se crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”,

DECRETO SUPREMO N° 3495
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 105 de la Ley Nº 164, señalan que el Órgano Ejecutivo del nivel central, mediante norma expresa nombrará al operador público designado; y que el operador público designado, es el responsable de prestar y desarrollar el servicio postal universal en todo el territorio nacional, cuya autorización estará exenta de pago.
Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 164, establece que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional, transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán destinados para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal, previa evaluación y autorización del Ministerio Cabeza del Sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, crea la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. Nº. 10460, de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
Que es necesario modificar la actual administración del Servicio Postal en Bolivia, para lo cual es necesario crear una instancia acorde a los retos tecnológicos y de comercio en el marco del Servicio Básico Postal y el Servicio Postal Universal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la administración del Servicio Postal Público en Bolivia.

CAPÍTULO II
AGENCIA BOLIVIANA DE CORREOS
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
I. La Agencia Boliviana de Correos está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y operativo de la Agencia Boliviana de Correos, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
III. La Agencia Boliviana de Correos no cuenta con Directorio.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). La Agencia Boliviana de Correos, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Las funciones de la Agencia Boliviana de Correos son las siguientes:
a) Planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el territorio nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos Postales Internacionales suscritos por el Estado y en sus respectivos reglamentos;
b) Prestar y promover el desarrollo del Servicio Postal Universal.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Institución;
b) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
c) Aprobar la política general de la Agencia Boliviana de Correos en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia Boliviana de Correos;
e) Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones, para su consideración por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado;
f) Aprobar la estructura orgánica y escala salarial de la Institución y remitirlas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente;
g) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la Institución;
h) Requerir la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades de la Agencia Boliviana de Correos;
i) Supervisar a los Directores de Área y a todas las unidades de la Institución;
j) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución;
k) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente;
l) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la Agencia Boliviana de Correos estará constituido por los bienes muebles e inmuebles asignados, transferidos y/u otros para el efecto.
ARTÍCULO 8.- (SEDE PRINCIPAL). La Agencia Boliviana de Correos, tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9.- (OPERADOR PÚBLICO DESIGNADO). Se nombra a la Agencia Boliviana de Correos como el Operador Público Designado del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 10.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de la Agencia Boliviana de Correos se sujetará a lo previsto por la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA
ARTÍCULO 11.- (LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA).
I. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones y liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL.
II. Se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
III. Todos los activos y pasivos de ECOBOL, serán asumidos por la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
IV. La Unidad de Liquidación de ECOBOL contará con un equipo mínimo de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de operaciones y liquidación.
V. La Unidad de Liquidación de ECOBOL estará a cargo de un Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR). El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Transferir a la Agencia la documentación y archivos identificados como útiles para las operaciones de la Agencia de Correos de Bolivia;
b) Tramitar hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente ECOBOL y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de ECOBOL y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de ECOBOL;
c) Realizar las auditorías necesarias;
d) Efectuar el relevamiento de los activos y pasivos de ECOBOL, así como el inventario de proyectos, programas, documentos y el patrimonio filatélico;
e) Administrar y disponer los activos de ECOBOL;
f) Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para el pago de beneficios sociales, las obligaciones de la seguridad social de largo plazo, el pago al Servicio de Impuestos Nacionales y otros pasivos;
g) Proceder a la liquidación de ECOBOL;
h) Proceder al pago de los pasivos de ECOBOL;
i) Otras necesarias para la liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DE ECOBOL).
I. El tiempo de funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, será hasta el 31 de diciembre de 2019.
II. El tiempo de funcionamiento podrá ser prorrogado por un periodo similar al establecido en la Parágrafo precedente, mediante Decreto Supremo, previo informe motivado y fundamentado.

CAPÍTULO IV
RECURSOS DE LA TARIFA ADICIONAL DE TERMINACIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO 14.- (RECURSOS). En el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018:
a) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados hasta la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el pago de beneficios sociales por el cese de operaciones de ECOBOL;
b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos a la Unidad de Liquidación de ECOBOL para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos en coordinación con la Aduana Nacional en el plazo de hasta ciento veinte días (120) calendario de publicado el presente Decreto Supremo, reglamentará el procedimiento operativo de control aduanero de los Envíos Internacionales de paquetes postales y de correspondencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Unidad de Liquidación de ECOBOL recibirá el saldo establecido conforme al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, para el pago de pasivos, previa conciliación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras por deudas de ECOBOL asumidas por la unidad liquidadora establecer planes de pago a largo plazo para el cumplimiento de las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos recibirá y verificará la correspondencia que se encuentre en poder o en tránsito de ECOBOL al momento de su liquidación, y la entregará a su destinatario o destino, de acuerdo al mecanismo que se establezca para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los contratos anuales suscritos entre ECOBOL y los usuarios de servicios postales que al momento de la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren vigentes, serán subrogados a la Agencia Boliviana de Correos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los bienes muebles e inmuebles identificados como útiles y necesarios por la Agencia Boliviana de Correos serán transferidos a título gratuito por la Unidad de Liquidación de ECOBOL bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. Los saldos presupuestarios de ECOBOL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2018, serán transferidos a la Agencia Boliviana de Correos.
II. El funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL será financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Por efecto del cese de operaciones y liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, se asegura el pago de beneficios sociales con los recursos establecidos en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo, a ser cancelados en los plazos establecidos por la normativa laboral vigente y con todas las formalidades de ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de Correos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que no fueran concluidos durante la etapa de liquidación serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Friday, September 7, 2018

Análisis económico Desastre del correo

Desde febrero, Bolivia es el único país del mundo que no tiene un servicio de correos, porque el gobierno del presidente Evo Morales decidió cerrar el servicio que existía y "reemplazarlo" con uno que no termina de funcionar. Ciudadanos que viven en Europa informan que no pueden enviar ninguna correspondencia al país y que los funcionarios de esos países les dicen que no reciben correspondencia "ni a Bolivia ni a países que estén en guerra".
Según ATB y ABI, en este momento los paquetes que los bolivianos compran en el exterior a través de internet demoran entre cuatro y seis meses en llegar, precisamente por la inexistencia de un servicio de correos en Bolivia.

Las autoridades del MAS que cerraron la Empresa Boliviana de Correos, Ecobol, que se fundó un año antes de que exista la República de Bolivia, dijeron que "en unos meses" comenzaría a operar la "agencia boliviana de correos", pero han pasado seis meses y eso no ocurre. Funcionarios de empresas encargadas de compras en el exterior le dijeron a ATB que los ciudadanos bolivianos que hacen compras vía Internet deben optar, en el momento de hacer la operación, por pedir que el envío se haga por correo o por DHL. La empresa privada que opera en el todo el mundo, de origen alemán, dijo uno de esos funcionarios, pone en letras chica, muy chicas, que el costo del servicio es diferente. Al final, dice Gonzalo Carvajal, funcionario de una empresa de importaciones entrevistado por ATB, ocurre que el comprador debe pagar, por haber usado el servicio de DHL, entre cuatro y cinco veces el precio del producto sólo por el transporte. Con el añadido de que el paquete en cuestión le llegará con una demora de entre cuatro y seis meses, para lo que la empresa DHL pone a su servicio un sistema por el cual puede monitorear dónde está el paquete en cuestión. Y cuando ha llegado a sus manos, pues debe enterarse de que el servicio de transporte, más almacenamiento extra de DHL, le ha costado entre cuatro y seis veces el equivalente del precio del producto comprado. Todos los habitantes del mundo tienen la facilidad de hacer compras por internet, menos los bolivianos, desde que el gobierno del MAS decidió cerrar el correo y "reemplazarlo" por un servicio que todavía no ha podido organizar. Sólo se debe reorganizar un sistema que existió desde 1824 en Bolivia. Quizá la empresa tuvo problemas por la aparición de Internet, que eliminó las cartas, pero a cambio el propio Internet le ofreció, como a todos los correos del mundo, el salvavidas de los paquetes de compra por internet. Pero los funcionarios masistas no han sido capaces de hacer esa cosa tan sencilla. Y pensar que tienen que ocuparse también de YPFB y Comibol.