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Sunday, April 28, 2019

Envibol iniciará producción de vidrio a fines de mayo



José Guzmán/Cambio Digital

La planta industrial de la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) iniciará la producción de vidrio a fines de mayo en conmemoración a la efeméride de Chuquisaca por el 110 aniversario del primer grito libertario de América, que se celebra el 25 de ese mes.

“En el mes de mayo, como un regalo al departamento de Chuquisaca, pondremos en marcha la planta industrial de vidrio más moderna de Latinoamérica. Envibol producirá envases de vidrio de primera calidad para cubrir la demanda principalmente de la industria de bebidas a nivel nacional”, explicó el gerente de la empresa estatal, Óscar Sandy, según un boletín de prensa de esa compañia.

La planta industrial de Envibol, creada en abril de 2015, está ubicada en el municipio de Zudáñez, en el departamento chuquisaqueño.

Sandy explicó que Envibol producirá envases de vidrio en colores transparente, verde y ambar, que tendrán un acabado de calidad en prestación, durabilidad y garantía requeridas, tomando en cuenta la tecnología de la fábrica en todos sus componentes que van desde la mezcladora, el horno de fusión, los moldes, formación de los envases, las cámaras de inspección, el decorado y el envasado para la distribución.

El ejecutivo de la empresa estatal adelantó que la próxima semana Envibol comenzará con el funcionamiento del horno de fusión.

“El horno debe alcanzar un temperatura entre los 1500° y 1600°. Tenemos programadas 265 horas de calentamiento, 11 días. Una vez cumplido el proceso de calentamiento obtendremos vidrio fundido, el chorreo de gota y la formación de las botellas”, añadió.

El gerente de Envibol señaló que en el municipio de Zudáñez se cuenta con reservas de arena silice, el principal insumo para la fabricación de vidrio, para aproximadamente 50 años sólo en la cantera de la región de Sundurwasi, además de otros volúmenes en las comunidades Pasota y Sunchu Pampa.

La inversión del Gobierno para la instalación de la planta de vidrio fue de Bs 396,4 millones. Envibol tendrá una capacidad para producir aproximadamente 120 toneladas de ese material por día.

Envibol alista inicio de operaciones en mayo



La planta industrial de la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) afina detalles para su puesta en operación a finales de mayo, en ocasión del 110 aniversario de Chuquisaca.

“Producirá envases de vidrio de primera calidad para cubrir la demanda nacional de la industria de bebidas, principalmente”, explicó el gerente de la compañía estatal, Óscar Sandy, en un comunicado de prensa.

La planta industrial de Envibol, creada en abril de 2015, se encuentra en el municipio de Zudáñez, a una altitud de 2.473 metros sobre el nivel del mar, distante a 105 kilómetros de la ciudad de Sucre, por la carretera asfaltada ruta 6, Diagonal Jaime Mendoza.

“Los componentes industriales son de última generación, de tecnología europea especializada en la industria del vidrio. Hoy estamos listos para la puesta en funcionamiento”, precisó.

Sandy destacó que la firma producirá envases de vidrio en colores transparente, verde y ambar, los que tendrán un acabado de calidad en prestación, durabilidad y garantía requeridas por las empresas.

Saturday, April 20, 2019

Video Quipus ensamblará herramienta de tecnología educativa colombiana


La empresa pública Quipus suscribió este miércoles un convenio con la empresa colombiana Tomi para el ensamblaje, producción y comercialización de dispositivos tecnológicos orientados al fortalecimiento de las actividades educativas.

El acuerdo que viabiliza la transferencia tecnológica y de conocimiento establece que Quipus podrá trabajar con los productos Tomi 7 y Tomi simple, que posibilitarán digitalizar el dictado de una clase, digitalizar la pantalla y de esa forma dar las clases. También tiene las condiciones técnicas para compartir videos, realizar proyecciones y generar un ambiente Wi Fi para que todas las computadoras puedan conectarse en un ambiente educativo.

En Colombia, Tomi 7 tiene un costo de alrededor de $us 1.000, mientras que Tomi Simple cuesta unos $us 400. Se espera que con el acuerdo con Quipus, los costos lleguen a disminuir, aunque Quipus aún desconoce un precio posible, ya que aún no se ha evaluado el total de la inversión que hará este año, con este proyecto.


En una primera etapa se tiene previsto el ensamblaje de 1.000 unidades de Tomi. “A partir de ahora, vamos a ensamblar Tomi, que está dirigido más al área educativa”, dijo la ministra de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes, a tiempo de puntualizar que este producto tecnológico será comercializado en Bolivia, pero el mayor porcentaje estará destinado a diversos países de América Latina.

El gerente general de Quipus, Marcelo Eguino, informó que estos equipos educativos son livianos y se constituyen en una herramienta útil. “Nosotros, como Quipus, vamos a ensamblar estos equipos para el mercado local, para la venta a nuestros profesores o a las personas que quieran adquirir uno de estos equipos”, dijo.

Thursday, April 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3728 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades del Sector Público a contratar de manera directa los bienes y servicios provistos por el SENATEX.

DECRETO SUPREMO N° 3728
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado en la economía, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación será Servicio Nacional Textil – SENATEX.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2765, dispone que el SENATEX está destinado a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción textil, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos textiles del país.
Que en el marco de su competencia institucional, es necesario establecer disposiciones relacionadas a contrataciones a objeto de viabilizar la comercialización de productos y servicios provistos por SENATEX.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades del Sector Público a contratar de manera directa los bienes y servicios provistos por el Servicio Nacional Textil – SENATEX.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a las Entidades Públicas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, a contratar de manera directa los bienes y/o servicios provistos por el SENATEX.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            El procedimiento, las garantías, los porcentajes de anticipo y demás condiciones para la contratación directa citada en el Artículo precedente, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.
II.          Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), las entidades contratantes solicitarán al SENATEX el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.
III.         Una vez realizadas las contrataciones directas, las entidades públicas contratantes deberán:

  1. Registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme al manual de operaciones del SICOES;
  2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento señalado en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Sunday, April 7, 2019