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Tuesday, February 26, 2019

Video Eugenio Rojas Gerente de EMAPA explica sobre EMAPA Digital para el 15% del Doble Aguinaldo

Seis empresas estatales se suman a campaña para prevenir violencia contra la niñez y adolescencia

Mi Teleférico, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), Servicios de Aeropuertos de Bolivia (Sabsa), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Boliviana de Aviación (Boa) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se suscribieron hoy a la campaña ‘Yo por la niñez’ para ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia.

Dichas empresas deberán promover una cultura institucional interna de cero tolerancia con su personal a la violencia contra este sector de la población; promover programas de ayuda y asistencia social para los menores que se encuentren en situación de salud grave, emergencias o por daños a causa de desastres naturales.

Asimismo deberán implementar mecanismos de seguridad y protección dentro de las instalaciones de cada compañía y difundir mediante publicidad institucional mensajes de concientización sobre el respeto a los derechos de los niños y adolecentes.

El presidente Evo Morales señaló que la protección a los menores es una política de Estado, y que combatir hechos de violencia contra esta población está establecido en la Constitución.

"La protección de los niños no se trata solo de normas sino fundamentalmente pasa por los valores de cada ser humano, por tanto, cómo recuperar esos valores es la enorme misión", señaló durante el acto de suscripción que se desarrolló en la Casa Grande del Pueblo.

Agregó que se debe enfatizar la prevención de estos delitos desde el hogar, ya que esta tarea no es sólo de las autoridades ni del gobierno, sino de toda la sociedad. Por ello saludó la iniciativa de la campaña y a las instituciones por unirse a ella, porque “proteger a la niñez es cuidar a la nueva Bolivia”.

A su turno, el ministro de Justicia, Héctor Arce, dijo que se debe proteger a la niñez para garantizar el cuidado de las futuras generaciones, quienes continuarán el proceso de transformación positiva por el que atraviesa Bolivia.

“Es en ellos (niños y adolecentes) en los que este Gobierno se ha enfocado. Nuestra Constitución Política del Estado devuelve derechos a este sector de la población como ninguna otra lo hizo”, remarcó.

Friday, February 15, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3678 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.

DECRETO SUPREMO N° 3678
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que cada Decreto Supremo incorporará el plazo, taza de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector. Asimismo el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, determina que el giro y principal actividad es el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1979, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”. Asimismo, el Artículo 9 del citado Decreto Supremo, establece el plazo, tasa de interés y forma de pago del contrato de préstamo.
Que es necesario modificar las condiciones de préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de trece (13) años, con cinco (5) años de gracia a capital y cinco (5) años de gracia a intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.
II. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumado al monto de las cuotas de pago anuales.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir los contratos modificatorios y las adendas que correspondan.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Préstamo suscrito con la Empresa Estatal “YACANA”, con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca – Laja”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, February 13, 2019

Emapa garantiza 205 mil t de reserva de maíz, trigo y arroz



La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) garantizó para este año 205 mil toneladas (t) de reservas de trigo, arroz y maíz para los productores agropecuarios y las familias bolivianas, informó el gerente general de la firma estatal, Eugenio Rojas.

La semana pasada, el ejecutivo detalló que en la actualidad, la estatal tiene en sus silos una reserva de 63 mil toneladas de trigo, 20 mil toneladas de arroz y 122 mil toneladas de maíz, que son alimentos estratégicos para la seguridad alimentaria del país.

Resaltó que con el trigo almacenado, Emapa tiene asegurada la provisión de harina y la estabilidad del precio del pan. Añadió que con el volumen de arroz acopiado se cubrirá la demanda interna.

“Hay un superávit en la producción de arroz, hemos producido más de 24 mil toneladas a escala nacional, hay que trabajar en la exportación de este alimento”, señaló el gerente de la empresa estatal.


Respecto al maíz, manifestó que las 122 mil toneladas de reserva en Emapa permitirán que los avicultores, porcinocultores y ganaderos lecheros no incrementen los precios de las carnes de pollo y cerdo, además de los alimentos lácteos y derivados.

“Este año registramos un superávit de 300 mil toneladas de maíz a escala nacional. Como Gobierno trabajamos en la exportación de este alimento a mercados de la región”, sostuvo.

Acopiará más trigo y maíz

Rojas indicó que este año, la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos acopiará 95 mil toneladas de trigo y 45 mil toneladas de maíz con la finalidad de incrementar las actuales reservas.

“Desde ahora estamos trabajando con los productores para que siembren más trigo, ya que la siembra para la temporada de invierno comenzará en abril”, apuntó la autoridad.

Ampliación de infraestructura

Con la finalidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, Emapa construye y amplía una cadena de centros de acopio y almacenamiento de arroz, trigo, maíz e inclusive alimento balanceado en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba y Beni.

El 31 de enero, inauguró un complejo de cinco silos —con una capacidad para 50 mil toneladas de almacenamiento de granos— y molinos para producir harina en el municipio de Caracollo, Oruro.

Apoyo a la producción

El gobierno del presidente Evo Morales creó la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos en 2007. Funciona con el objetivo de intervenir en la cadena agroproductiva y de esa manera contribuir y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria nacional.

Easba amortiza crédito del BCB



El Banco Central de Bolivia (BCB) informó ayer que la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba), ubicada en el norte del departamento de La Paz, efectuó la primera amortización de capital del tercer crédito concedido para la puesta en marcha de esa industria estatal.

La Gerencia de Operaciones Monetarias (GOM) del ente emisor precisó que el pago de la empresa fue de Bs 20.796.703 por concepto de capital y Bs 2.116.735 por intereses, de acuerdo con el plan de pagos establecido.

El crédito fue suscrito en 2013 a un plazo de 20 años, con una tasa de interés de 0,64% y una garantía de Bonos del Tesoro No Negociables, indicó el BCB en un comunicado de prensa.

Según los datos de la gerencia de Easba, a través de su página web, la factoría cerró 2018 con una buena producción y ventas de azúcar, alcohol y energía eléctrica. Para 2019 se espera duplicar la capacidad productiva, con el aumento de los cultivos de caña.

En la primera zafra oficial, la estatal alcanzó una producción de 220 mil quintales de azúcar, 1,6 millones de litros de alcohol, además de energía eléctrica.