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Saturday, May 23, 2015

Estatales amparadas bajo arbitraje nacional

Una vez que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley 009 de Conciliación y Arbitraje, orientado a la solución pacífica de controversias en las relaciones empresariales, y entre el Estado y las empresas, además de brindar seguridad jurídica a las inversiones, ayer tres expertos calificaron la norma de positiva.

Entre los principales avances, se tiene al Árbitro de Emergencia, que jugará un rol preponderante al momento de la solicitud de medidas precautorias; la posibilidad de las empresas públicas (estatales, estatales mixtas, mixtas y las empresas estatales intergubernamentales) reconocidas como tales en virtud a la Ley No. 466 y entre las cuales se encuentra YPFB, sus afiliadas y subsidiarias, de recurrir a un arbitraje en Bolivia, bajo ley boliviana en los contratos que suscriban con privados; así como la ampliación de plazos, que resultan cortos en la actualidad.

Así lo destacan Iver von Borries, árbitro en los Centros de Arbitraje de Cainco, de la Cámara Nacional de Comercio y Cámara Boliviana de Hidrocarburos, del cual es presidente de su Centro; Raúl Sanjinés del estudio Sanjinés & Asociados y el experto Luis Moreno. La presidenta de Diputados, Gabriela Montaño ponderó la norma.

La ley reconoce la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de conflictos que son fundamentales para aligerar la carga procesal judicial, pues elimina formalismos procedimentales de la jurisdicción ordinaria.

No obstante, Von Borries dice que extraña la posibilidad que las entidades del Estado en todos sus niveles, como ser gobernaciones y alcaldías, puedan pactar una cláusula arbitral o compromisoria en sus contratos con privados. Sanjinés enfatizó que “el proyecto aprobado fortalece el arbitraje institucional”.

Protección a inversiones
En criterio del procurador del Estado, Héctor Arce, la normativa protege la inversión, tanto privada como pública, y al mismo tiempo la nacional y la extranjera. El documento incorpora, además, la figura de la Autoridad Nominadora como instancia de decisión a falta de acuerdo de partes, el Instituto procesal de la excusa y adecua la impugnación del laudo a través de un recurso de nulidad, delimitando la causal de nulidad del prevaricato solo ante sentencia ejecutoriada

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