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Wednesday, June 18, 2014

Papelbol y otras empresas podrán comprar en el exterior

La Corporación Minera de Bolivia (Comibol), la Empresa Papeles de Bolivia (Papelbol) y otras podrán efectuar compras directas en el extranjero cuando los bienes y servicios no estén disponibles en el mercado nacional, establece el Decreto Supremo 2030.
Entre las empresas autorizadas están Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), la Empresa Pública Nacional Textil (Enatex) y la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba).
Pero también figuran la Empresa Estatal Yacana; la Empresa Estatal Boliviana de Turismo; la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y sus empresas filiales y subsidiarias; la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B); la Empresa Nacional de Electricidad Matriz (ENDE) y el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), que controla Papelbol, Cartonbol, Lácteosbol y la Empresa Boliviana de Almendra.
El único artículo de la norma, aprobada el pasado 11 de junio, establece "realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad”.
El parágrafo III del mismo artículo precisa que en la contratación de bienes y servicios especializados y en la contratación directa, señalada en el parágrafo precedente, YPFB, EBIH, Enatex, Easba, Yacana, Boliviana de Turismo, Comibol y sus empresas filiales y subsidiarias, ASP-B, SEDEM y ENDE podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
El pasado 16 de abril, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 1972 para permitir que cuatro empresas estratégicas -de hidrocarburos, de textiles y una azucarera- realicen contrataciones directas de bienes, obras y servicios en el exterior.
Esta potestad antes estaba limitada solamente a YPFB y a la EBHI, pero ahora se amplió a otras estatales como la Comibol y, en consecuencia, a las empresas Colquiri y Huanuni.

El analista Julio Linares opinó que la norma puede generar "discrecionalidad” en las contrataciones y citó el caso de Boliviana de Aviación (BoA), que suscribió un acuerdo con Air Catering para el servicio de refrigerio y luego se rescindió.

"Es un ejemplo de lo que puede pasar si es que no hay controles en la selección de los proveedores; debe haber una autorregulación y ver la forma en que una autoridad pueda regular su actividad, que sea independiente y no parte del Estado”, recomendó el especialista.

Las reformas
Cambios El Decreto Supremo 2030 modifica siete normas anteriores, entre ellas el Decreto Supremo 26688, de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo 0224, de julio de 2009; el Decreto Supremo 0800, de febrero de 2011; el Decreto Supremo 1306, de agosto de 2012; el Decreto 1972, de abril de 2014; el Decreto Supremo 1979, de abril de 2014, y el Decreto Supremo 2005, de mayo de 2014.
Compras La norma original facultaba a comprar directamente en el exterior sistemas especializados de información, comunicación, mensajería y publicaciones; la adquisición de software especializado, licencias y otros bienes y servicios conexos; la contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.

Punto de vista
José Luis Parada Gobernación de Santa Cruz
"Norma nace de la improvisación en la ejecución”
Es una medida que rompe la norma. Cuando un proyecto a diseño final está bien planificado se hace una sola planificación, no se necesita acortar tiempos ni caminos para hacer compras directas en el exterior.
Cuando se dispone esto significa que hay problemas en los proyectos que seguramente se planificaron y tienen que hacer compras de ciertos productos que no están dentro del mercado nacional, pero que no se tomaron las previsiones en su momento.
Esto nace de la improvisación en la ejecución de los proyectos, porque cuando uno hace su diseño sabe qué se puede conseguir en el mercado interno y qué no. Entonces, creo que estos decretos son para tapar huecos de proyectos que no se han podido cumplir dentro de la normativa y lo que se hace es acortar caminos. Esto a la vez es discriminatorio, porque sólo son algunas empresas las que pueden hacer compras directas, pero las gobernaciones, municipios y universidades tienen que seguir los trámites burocráticos altamente centralizados en el Sicoes y que no tienen estas posibilidades para acelerar las inversiones.
En la compra directa se cometen discrecionalidades, porque no hay una transparencia y las empresas no tienen la posibilidad de competir libremente y con imparcialidad.
Debe haber una norma que controle y fiscalice las licitaciones y adjudicaciones internacionales para ver cómo se adjudicaron las empresas, por ejemplo el teleférico paceño.

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