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Tuesday, June 4, 2019

Nueva aplicación móvil de Emapa posibilita comprar y enviar productos a todo el país



La ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Nélida Sifuentes, presentó hoy la aplicación para dispositivos móviles Emapa Familiar Expreso, que posibilita a los usuarios realizar compras desde cualquier lugar del país para que sean entregados en otra ciudad a algún familiar o amigo.

“Esta aplicación que ha desarrollado la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) es una buena iniciativa para la población, porque mandar una encomienda desde La Paz hasta Sucre, desde La Paz hasta Yacuiba o Beni, llega en dos o tres días; sin embargo con esta aplicación va a ser inmediatamente”, dijo la Ministra.

Mediante esta herramienta digital, el usuario realiza un depósito a la cuenta de Emapa y selecciona la ciudad desde donde el beneficiario va a recoger los productos. El beneficiario acude al mercado o supermercado de esa empresa y elige la mercadería que desee cuyo costo sea igual al del monto que envió el beneficiario.

Para realizar este procedimiento, el depositante debe ingresar sus datos personales y los de la o las personas que recogerán los productos.

Al concluir estos pasos, el sistema genera un código de seguridad que el usuario debe necesariamente enviárselo al beneficiario, ya que éste último debe apersonarse a las sucursales de Emapa en su ciudad con ese código y su cédula de identidad.

La gerente de comercialización de Emapa, Fabiola Cruz, dijo que la nueva aplicación facilitará el trabajo de encomiendas en los hogares en todo el país.

Monday, June 3, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3771 - Reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.

DECRETO SUPREMO N° 3771
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la mencionada Ley.
Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL). La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, por decisión mayoritaria, deberán expresar su voluntad de conformar la Empresa Social, misma que deberá estar reflejada en acta o documento análogo notariado que además identifique las personas designadas para su representación ante cualquier instancia y el ejercicio de cualquier actuación;
b) Asumida la decisión de conformación de la Empresa Social, las trabajadoras y los trabajadores sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados;
c) Con la Resolución que determine la validez y cuantía de las acreencias privilegiadas y presentadas que fueran las proposiciones establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la Ley N°1055, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
II. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores con relación laboral vigente, la cual les genere beneficios sociales, sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados. A este propósito se entiende relación laboral vigente aquella que no haya merecido disolución formal y en la que subsistan salarios y beneficios sociales devengados;
b) Las trabajadoras y los trabajadores deberán cumplir el procedimiento especial establecido en el Artículo 11 de la Ley N°1055;
c) Con la Resolución Judicial que disponga la transferencia de la empresa en dación en pago, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y autogestión solidaria y transparente;
b) La razón social que adopte, podrá ser la misma de la sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”;
c) El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines;
d) La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre sus facultades distingue:
1. Elegir a los representantes de la Empresa Social por periodos definidos;
2. Aprobar reglamentos y estatutos sociales;
3. Aprobar el Plan de Reactivación de la Empresa Social;
4. Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general de gestión;
5. Recibir informes periódicos sobre la administración de la Empresa Social;
6. Decidir sobre la distribución o reinversión de las utilidades;
7. Autorizar todo aumento o reducción del capital social, y la admisión de nuevos socios;
8. Decidir acciones en caso de retiro de trabajadores con acreencia privilegiada;
9. Las decisiones se toman mediante voto mayoritario.
e) La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
1. Mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de producción;
2. La apertura de nuevos mercados;
3. Procesos de formación y capacitación para las trabajadoras y los trabajadores;
4. Mejorar la calidad del bien o servicio que se produce.
f) Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores gozan de igualdad de derechos;
g) El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL). La dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma, los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA). Las Instituciones del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 1055, se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto.
II. Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación para las cuales fue reconocido.
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios.
II. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el valor del activo de la unidad económica productiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellas empresas que a la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Friday, May 17, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3759 - Autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3759
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3495, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3495, señala que por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de Correos.
Que a objeto de continuar con el proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, la Unidad de Liquidación de ECOBOL requiere un traspaso presupuestario interinstitucional de la Agencia Boliviana de Correos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza a la Agencia Boliviana de Correos realizar por única vez, un Traspaso Presupuestario Interinstitucional por un monto de Bs1.086.169.- (Un millón ochenta y seis mil ciento sesenta y nueve 00/100 Bolivianos), con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la Unidad de Liquidación de ECOBOL, a fin de dar continuidad al proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, May 8, 2019

LEY N° 1163 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 39.8332 hectáreas (ha), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1163
LEY DE 11 DE ABRIL  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 39.8332 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en la Zona Ichu Kollu, Distrito N° 18, Comunidad de Chiutara, del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.0.10.0000654, cuyas colindancias son: al Norte, con la Comunidad de Chiutara; al Sur, con la Comunidad de Chiutara; al Este, con la Comunidad de Chiutara; y al Oeste, con la Comunidad de Chiutara; a favor de la Empresa Pública Productiva “Cementos de Bolivia – ECEBOL”, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con destino exclusivo para la implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí; de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 185, de 23 de octubre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto

Sunday, April 28, 2019

Envibol iniciará producción de vidrio a fines de mayo



José Guzmán/Cambio Digital

La planta industrial de la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) iniciará la producción de vidrio a fines de mayo en conmemoración a la efeméride de Chuquisaca por el 110 aniversario del primer grito libertario de América, que se celebra el 25 de ese mes.

“En el mes de mayo, como un regalo al departamento de Chuquisaca, pondremos en marcha la planta industrial de vidrio más moderna de Latinoamérica. Envibol producirá envases de vidrio de primera calidad para cubrir la demanda principalmente de la industria de bebidas a nivel nacional”, explicó el gerente de la empresa estatal, Óscar Sandy, según un boletín de prensa de esa compañia.

La planta industrial de Envibol, creada en abril de 2015, está ubicada en el municipio de Zudáñez, en el departamento chuquisaqueño.

Sandy explicó que Envibol producirá envases de vidrio en colores transparente, verde y ambar, que tendrán un acabado de calidad en prestación, durabilidad y garantía requeridas, tomando en cuenta la tecnología de la fábrica en todos sus componentes que van desde la mezcladora, el horno de fusión, los moldes, formación de los envases, las cámaras de inspección, el decorado y el envasado para la distribución.

El ejecutivo de la empresa estatal adelantó que la próxima semana Envibol comenzará con el funcionamiento del horno de fusión.

“El horno debe alcanzar un temperatura entre los 1500° y 1600°. Tenemos programadas 265 horas de calentamiento, 11 días. Una vez cumplido el proceso de calentamiento obtendremos vidrio fundido, el chorreo de gota y la formación de las botellas”, añadió.

El gerente de Envibol señaló que en el municipio de Zudáñez se cuenta con reservas de arena silice, el principal insumo para la fabricación de vidrio, para aproximadamente 50 años sólo en la cantera de la región de Sundurwasi, además de otros volúmenes en las comunidades Pasota y Sunchu Pampa.

La inversión del Gobierno para la instalación de la planta de vidrio fue de Bs 396,4 millones. Envibol tendrá una capacidad para producir aproximadamente 120 toneladas de ese material por día.

Envibol alista inicio de operaciones en mayo



La planta industrial de la Empresa Pública Productiva Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol) afina detalles para su puesta en operación a finales de mayo, en ocasión del 110 aniversario de Chuquisaca.

“Producirá envases de vidrio de primera calidad para cubrir la demanda nacional de la industria de bebidas, principalmente”, explicó el gerente de la compañía estatal, Óscar Sandy, en un comunicado de prensa.

La planta industrial de Envibol, creada en abril de 2015, se encuentra en el municipio de Zudáñez, a una altitud de 2.473 metros sobre el nivel del mar, distante a 105 kilómetros de la ciudad de Sucre, por la carretera asfaltada ruta 6, Diagonal Jaime Mendoza.

“Los componentes industriales son de última generación, de tecnología europea especializada en la industria del vidrio. Hoy estamos listos para la puesta en funcionamiento”, precisó.

Sandy destacó que la firma producirá envases de vidrio en colores transparente, verde y ambar, los que tendrán un acabado de calidad en prestación, durabilidad y garantía requeridas por las empresas.

Saturday, April 20, 2019

Video Quipus ensamblará herramienta de tecnología educativa colombiana


La empresa pública Quipus suscribió este miércoles un convenio con la empresa colombiana Tomi para el ensamblaje, producción y comercialización de dispositivos tecnológicos orientados al fortalecimiento de las actividades educativas.

El acuerdo que viabiliza la transferencia tecnológica y de conocimiento establece que Quipus podrá trabajar con los productos Tomi 7 y Tomi simple, que posibilitarán digitalizar el dictado de una clase, digitalizar la pantalla y de esa forma dar las clases. También tiene las condiciones técnicas para compartir videos, realizar proyecciones y generar un ambiente Wi Fi para que todas las computadoras puedan conectarse en un ambiente educativo.

En Colombia, Tomi 7 tiene un costo de alrededor de $us 1.000, mientras que Tomi Simple cuesta unos $us 400. Se espera que con el acuerdo con Quipus, los costos lleguen a disminuir, aunque Quipus aún desconoce un precio posible, ya que aún no se ha evaluado el total de la inversión que hará este año, con este proyecto.


En una primera etapa se tiene previsto el ensamblaje de 1.000 unidades de Tomi. “A partir de ahora, vamos a ensamblar Tomi, que está dirigido más al área educativa”, dijo la ministra de Desarrollo Productivo, Nélida Sifuentes, a tiempo de puntualizar que este producto tecnológico será comercializado en Bolivia, pero el mayor porcentaje estará destinado a diversos países de América Latina.

El gerente general de Quipus, Marcelo Eguino, informó que estos equipos educativos son livianos y se constituyen en una herramienta útil. “Nosotros, como Quipus, vamos a ensamblar estos equipos para el mercado local, para la venta a nuestros profesores o a las personas que quieran adquirir uno de estos equipos”, dijo.