En los últimos 14 años surgieron muchos proyectos utilizando reservas internacionales, forzando a que el Estado ingrese a campos que deberían estar en manos privadas. Yo fungí como Gerente General del Sedem desde fin de noviembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020. En ese tiempo, cuidando el prestigio personal, se gestionó ese conglomerado de empresas, intentando sincerar su gestión. Se las midió, evaluó y propuso mejoras. No se pudo avanzar más. Acá, una veloz visión y comentarios, quizás útiles.
Ecebol emprendió proyectos en dos plantas: Oruro y Potosí, con créditos del Finpro que superan los 600 millones de dólares. Oruro produce clinker y cemento, sobre todo el IP 40, con gran aceptación en el mercado. Se efectuó la recepción definitiva de la planta; ahora, en período de garantía. Faltaba un último pago al consorcio constructor de no más de 13 millones de dólares. Existían reclamos por casi 30 MM de dólares sin asidero legal. La voladura del gasoducto Carrasco en noviembre, la toma de la planta en marzo, y ahora la pandemia, afectaron la liquidez necesaria para enfrentar la deuda a capital que vence en junio próximo y asciende a cerca de 23 MM de dólares.
El caso de Potosí es más crítico. Si no se firma un convenio con YPFB para que permita que Ecebol financie la construcción de 7 KM de gasoducto faltante, el consorcio no reiniciaría actividades, suspendidas desde noviembre. El avance era de 97 % en provisión de equipos, 95 % en obras civiles y 60 % en montaje electromecánico. Sin ese tramo de gasoducto, será difícil conseguir volúmenes mínimos para pruebas y no se podrá llegar a la recepción provisional postergada desde febrero pasado.
Envibol puso una planta con tecnología de punta en Zudañez, lejos de los mercados de insumos y productos y sin gas natural. Se usa GLP. No fue un proyecto “llave en mano”; contrataron a una empresa para el diseño final y de capacitación con pobres resultados. No encontramos a nadie que conozca la química de la fusión de vidrio. No había laboratorio de análisis químico de materias primas, se ordenó una auditoría especial a esos contratos y se instruyó un proceso de reingeniería.
La deuda al Finpro asciende a 70 MM de dólares y en agosto vence el periodo de gracia. El precio de los envases, a la capacidad con la que trabajaba (12 %), no cubre costos de operación. Se sugiere convertirla a sociedad mixta con un consorcio entre consumidores de envases de vidrio.
Papelbol tiene la planta en Villa Tunari, pero no usa fibras naturales como insumos, importa residuos de papel para el papel de escritura. La empresa se dedicó a actividades fuera de su objeto: distribuía el subsidio y terciarizaba mochilas escolares para alcaldías. No pudo demostrar perspectivas de rentabilidad. Sería aconsejable mudarla a empresa mixta. La recolección masiva de residuos de papel en el país es tarea pendiente.
Cartonbol, considero que es la que mejor puede desarrollarse por sí sola; sin embargo, necesita de ampliación física e inversiones que mejorarían su competitividad. Se la debería mudar a empresa mixta para enfrentar ampliaciones físicas y de mercado.
La Empresa de Abonos y Fertilizantes no se ha abocado a su objeto: sus plantas de abonos orgánicos en Viacha y Villa Tunari, son irrelevantes para sus ingresos. No produce fertilizantes líquidos, los importa. Sus operaciones se limitaron a adquirir urea y otros fertilizantes de terceros, para venta con pago diferido a productores cuya recuperación es dudosa. Sus mayores ingresos provenían de la gestión del subsidio.
La Empresa de Semillas vendía semillas con pagos diferidos. Junto con EPAF, tenían cerca de 13 millones de bolivianos de deuda en ejecución por esas operaciones. Adquiría de terceros granos de arroz, frijol y otros, para proveer al subsidio. No tenía un rol importante en el Programa Nacional de Trigo. Yo propondría fundirla con EPAF.
Quedó inconcluso el Plan intensivo de Recolección de Residuos de Papel para Papelbol, y el Programa de Responsabilidad Social Empresarial con las comunidades aledañas a la planta de cemento de Oruro, iniciativas que bien podrían inscribirse en el Plan de Reactivación del empleo planteado por el gobierno.
Jaime Remberto Aliaga fue gerente general a.i. del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Privadas.
Categorias
- Agencia Boliviana de Correos
- Arbitrajes
- BOLTUR
- CARTONBOL
- EASBA
- EBA
- EBIH
- EBOCOCA
- EBT
- ECEBOL
- ECOBOL
- EDITORIAL DEL ESTADO
- EEPS
- EMAPA
- ENATEX
- ENVIBOL
- Insumos Bolivia
- La Planta de Transformación de Subproductos de Soya
- LACTEOSBOL
- MI TELEFERICO
- Nacionalizaciones
- Noticias
- OFEP
- PAPELBOL
- Plantas Industriales
- PROMIEL
- Publicaciones
- QUIPUS
- SEDEM
- SENATEX
- Videos
- YACANA
- YLB
buscar
Friday, May 15, 2020
Monday, April 20, 2020
Este lunes, Emapa abrirá dos tiendas móviles en La Paz, una en Cotahuma y otra en Munaypata
Dos tiendas móviles de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) abrirán este lunes en la ciudad de La Paz desde las 08.00 hasta las 12.00.
Según información de Emapa, los dos predios serán instalados en Cotahuma (avenida Buenos Aires, Estación Teleférico Amarillo) y Munaypata (Complejo Deportivo Munaypata).
Emapa comercializa productos de la canasta familiar básica como: arroz, azúcar, fideo, aceite y harina, principalmente. El costo es más bajo para evitar la especulación de precios en el mercado.
A la fecha, se llegaron a zonas alejadas de los departamentos de Potosí, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Beni, La Paz, Tarija y Chuquisaca.
Para más información, los interesados pueden ingresar al portal de Facebook Emapa-Bolivia o llamandp al número de teléfono gratuito 800-10-1230.
Según información de Emapa, los dos predios serán instalados en Cotahuma (avenida Buenos Aires, Estación Teleférico Amarillo) y Munaypata (Complejo Deportivo Munaypata).
Emapa comercializa productos de la canasta familiar básica como: arroz, azúcar, fideo, aceite y harina, principalmente. El costo es más bajo para evitar la especulación de precios en el mercado.
A la fecha, se llegaron a zonas alejadas de los departamentos de Potosí, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Beni, La Paz, Tarija y Chuquisaca.
Para más información, los interesados pueden ingresar al portal de Facebook Emapa-Bolivia o llamandp al número de teléfono gratuito 800-10-1230.
Wednesday, January 15, 2020
Gerente de Quipus denuncia que existen más de 10.200 celulares y 34 mil computadoras en desuso
El gerente general de la empresa estatal Quipus, Cristian Romero, denunció que más de 10.200 celulares y 34 mil computadoras se encuentran almacenadas en bodegas porque necesitan ajustes técnicos.
“10.200 teléfonos celulares los cuales están en almacén y no pueden ser comercializados porque son de mala calidad y otros están en un proceso jurídico en curso. Se han encontrado computadoras con algunos ajustes técnicos pueden ser competitivas y ser distribuidas en el mercado nacional, una cantidad de 34 mil computadoras”, denunció Romero.
Por su parte, el ministro de Desarrollo Productivo, Wilfredo Rojo, indicó que la empresa está en riesgo y mal administrada.
“Manejándola con buen criterio y dentro de una economía que nos permita mantener la fuente de trabajo que se tiene, podemos recuperar su inversión”, indicó el ministro.
Por el estado de la empresa estatal, dos personas ya fueron aprehendidas y se continúan con las investigaciones y la auditoria.
Romero aseguró que se está trabajando en una reestructuración empresarial y se espera “generar producción rentable”.
Tuesday, December 31, 2019
Thursday, December 5, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3994 - Aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria
DECRETO SUPREMO N° 3994
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señalan que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1135, disponen que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., Sociedad Anónima – S.A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, establece que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2348, dispone que para ser beneficiarias del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años; b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados ni uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, establecen que las empresas constituidas legalmente como S.A.M., S.A. o S.R.L., en las que el Estado posea participación accionaria, para beneficiarse del incremento salarial deberán presentar a su Ministerio Responsable del Sector, la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo de dos gestiones anteriores, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente; asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para tres (3) años; b) Presentar utilidad en la pasada gestión; y c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, por lo que no debe implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados, uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital u otros recursos no recurrentes.
Que el inciso b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3889, de 1 de mayo de 2019, aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) aplicable de forma lineal, para los servidores públicos que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Que por lo anteriormente expuesto es necesario aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y los servidores públicos de la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B.
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA). Se aprueba el Incremento Salarial del tres coma tres por ciento (3,3%) al haber básico para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍAS). Se aprueba el incremento salarial del cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz;
b) Las Empresas Filiales y Subsidiaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación.
ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y los trabajadores de:
a) La Agencia Boliviana Espacial – ABE;
b) La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”;
c) Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA.
II. Se excluye del incremento salarial establecido en el inciso b) del presente Artículo, a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de Contrato a plazo fijo y Contrato de Obra o Servicio.
ARTÍCULO 6.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las servidoras y servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
ARTÍCULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL PARA EMPRESAS BAJO TUICIÓN DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS).
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz.
II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el cuatro por ciento (4%) para las trabajadoras y trabajadores, en la escala salarial vigente del personal que desempeña funciones en YPFB ANDINA S.A., YPFB CHACO S.A., YPFB TRANSPORTE S.A., YPFB TRANSIERRA S.A., GAS TRANSBOLIVIANO S.A., YPFB REFINACIÓN S.A., YPFB LOGÍSTICA S.A., AIR BP BOLIVIA S.A. y COMPAÑIA ELÉCTRICA CENTRAL BULO BULO S.A.; precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo, serán aplicados de forma lineal para las servidoras y servidores públicos, así como para las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa que tienen un haber básico menor o igual a Bs18.727.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 BOLIVIANOS), precautelando que no se genere superposición de niveles salariales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Los incrementos salariales señalados en el presente Decreto Supremo:
a) Serán financiados con recursos específicos de cada empresa, según corresponda;
b) En el caso de Filiales y Subsidiaria de ENDE Matriz, serán financiados con ingresos generados en la operación del giro del negocio;
c) En el caso de las Filiales y Subsidiarias de YPFB Casa Matriz, serán financiado con recursos específicos de cada una de las Empresas Subsidiarias y Filiales, según corresponda.
d) Se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
II. La aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada empresa o sus Gerentes Generales de cada una de las empresas de las Subsidiarias y Filiales de YPFB Casa Matriz o instancia resolutiva de las Filiales y Subsidiarias de ENDE Matriz, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las Empresas Públicas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sus escalas salariales modificadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente aprobación.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a las Empresas Filiales y Subsidiares de ENDE Matriz, filiales y subsidiarias de YPFB Casa Matriz y a SABSA.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2019, deberá ser efectivizada hasta el 31 de agosto de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo de acuerdo a normativa vigente.
II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Friday, November 22, 2019
Denuncia Publica Empresa Estatal QUIPUS
Thursday, November 21, 2019
DECRETO SUPREMO N° 3981 - Establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
DECRETO SUPREMO N° 3981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el numeral 2 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, los de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0212, de 15 de julio de 2009, señala que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central, departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y genera una cultura de prevención de violencia y seguridad ciudadana, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para las servidoras y servidores públicos, y personal de las empresas públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo se aplicará a:
- Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia; y
- El personal de las empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria.
I. Las servidoras y servidores públicos de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y el personal de las empresas públicas, deberán contar con un curso de formación en prevención de la violencia.
II. Las instituciones, entidades y empresas públicas del nivel central del Estado, así como las sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria deberán gestionar el acceso a los cursos de formación en prevención de la violencia para el personal a su cargo, así como controlar el cumplimiento de los plazos previstos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTENIDO Y METODOLOGÍA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional elaborará los contenidos y metodología de los cursos de formación en prevención de violencia con enfoque de derechos, género, despatriarcalización y masculinidades, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y Despatriarcalización “Ana María Romero”.
ARTÍCULO 5.- (ENTIDADES DE FORMACIÓN).
I. Las entidades públicas de formación y capacitación, en el marco de sus atribuciones y competencias, podrán implementar los cursos de formación en prevención de violencia de acuerdo a los contenidos y metodología señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, y emitir la certificación correspondiente.
II. Los cursos de formación en prevención de violencia podrá desarrollarse bajo modalidad presencial, semi presencial y/o virtual.
III. Las entidades públicas de formación y capacitación deberán reportar en los meses de abril, agosto y diciembre de cada gestión a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional la información académica de la población participante con la finalidad de centralizar y hacer seguimiento de los resultados de los cursos de formación.
ARTÍCULO 6.- (CARGA HORARIA).
I. Las servidoras y servidores públicos y personal de las empresas públicas, deberán cumplir un mínimo de veinticinco (25) horas de formación en prevención de violencia.
II. Los servidores públicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas deberán cumplir un mínimo de cincuenta (50) horas de formación en prevención de violencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- I. El personal de entidades, instituciones y empresas públicas que actualmente se encuentre prestando funciones, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de su publicación.
II. El personal que se incorpore a entidades, instituciones y empresas públicas que no cuente con certificado de formación en prevención de violencia, deberá cumplir lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de dos (2) años, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La implementación del
presente Decreto Supremo no representará asignación de recursos
adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las instituciones y entidades públicas, empresas públicas y sociedades comerciales donde el Estado tenga participación mayoritaria, adicionalmente podrán desarrollar otros programas de prevención contra la violencia tomando en cuenta las características institucionales, regionales, culturales, dinámica institucional, recursos y particularidades de su personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
Subscribe to:
Posts (Atom)


