DECRETO SUPREMO N° 3495
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política
del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso
universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable,
alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus
niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de
entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de
electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de
servicios debe responder a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y
control social.
Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de
Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece
el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en
procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y
colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica,
social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y
las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado en su
nivel central a través del operador público designado, prestará el
servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma
permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a
precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se
establecerán en reglamento.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 105 de la Ley Nº 164, señalan
que el Órgano Ejecutivo del nivel central, mediante norma expresa
nombrará al operador público designado; y que el operador público
designado, es el responsable de prestar y desarrollar el servicio postal
universal en todo el territorio nacional, cuya autorización estará
exenta de pago.
Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 164, establece que
en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador
público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el
servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo
dispuesto en la citada Ley.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, de 13 de
septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -
Gestión 2017, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT,
por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional,
transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán
destinados para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración
postal, previa evaluación y autorización del Ministerio Cabeza del
Sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, crea la
Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, como Empresa Pública de
Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica
propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de
Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. Nº.
10460, de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de
Administración, Fiscalización y Control Gubernamental y demás
disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.
Que es necesario modificar la actual administración del Servicio
Postal en Bolivia, para lo cual es necesario crear una instancia acorde a
los retos tecnológicos y de comercio en el marco del Servicio Básico
Postal y el Servicio Postal Universal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
normar la administración del Servicio Postal Público en Bolivia.
CAPÍTULO II
AGENCIA BOLIVIANA DE CORREOS
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Agencia
Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una
institución pública descentralizada de derecho público con personalidad
jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y
técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
I. La Agencia Boliviana de Correos está a cargo de un Director
General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por la o el
Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, de una
terna propuesta por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y
operativo de la Agencia Boliviana de Correos, serán establecidas en
reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
III. La Agencia Boliviana de Correos no cuenta con Directorio.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). La Agencia Boliviana de Correos, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Las funciones de la Agencia Boliviana de Correos son las siguientes:
a) Planificar, prestar, mejorar y desarrollar en todo el territorio
nacional los servicios postales básicos y no básicos, nacionales o
internacionales, financieros postales, conexos y accesorios establecidos
en las disposiciones legales sobre Correos, en los convenios y Acuerdos
Postales Internacionales suscritos por el Estado y en sus respectivos
reglamentos;
b) Prestar y promover el desarrollo del Servicio Postal Universal.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Institución;
b) Ejercer la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución;
c) Aprobar la política general de la Agencia Boliviana de Correos en
el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Aprobar reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria
para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia Boliviana de
Correos;
e) Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones, para
su consideración por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en
el Presupuesto General del Estado;
f) Aprobar la estructura orgánica y escala salarial de la Institución y
remitirlas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su
respectiva aprobación, en el marco de la normativa vigente;
g) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la Institución;
h) Requerir la realización de auditorías especiales, externas o
internas, sobre actividades de la Agencia Boliviana de Correos;
i) Supervisar a los Directores de Área y a todas las unidades de la Institución;
j) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución;
k) Negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco
de la normativa vigente;
l) Otras actividades inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO). El patrimonio de la Agencia Boliviana de
Correos estará constituido por los bienes muebles e inmuebles asignados,
transferidos y/u otros para el efecto.
ARTÍCULO 8.- (SEDE PRINCIPAL). La Agencia Boliviana de Correos, tiene
como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 9.- (OPERADOR PÚBLICO DESIGNADO). Se nombra a la Agencia
Boliviana de Correos como el Operador Público Designado del Estado
Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 10.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal de la Agencia Boliviana
de Correos se sujetará a lo previsto por la Ley Nº 2027, de 27 de
octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA
ARTÍCULO 11.- (LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA).
I. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo
se dispone el cese de operaciones y liquidación de la Empresa de Correos
de Bolivia – ECOBOL.
II. Se crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución
pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
III. Todos los activos y pasivos de ECOBOL, serán asumidos por la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
IV. La Unidad de Liquidación de ECOBOL contará con un equipo mínimo
de trabajo que permita realizar las actividades referidas al cese de
operaciones y liquidación.
V. La Unidad de Liquidación de ECOBOL estará a cargo de un
Liquidador designado por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda.
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR). El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Transferir a la Agencia la documentación y archivos identificados
como útiles para las operaciones de la Agencia de Correos de Bolivia;
b) Tramitar hasta su conclusión, los procesos judiciales, arbitrales y
administrativos que tenga pendiente ECOBOL y los que puedan surgir, sea
en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones
legales ante los tribunales competentes, contra los que resultaren
responsables por la administración y/o daño al patrimonio de ECOBOL y
las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de
acreencias y pago de pasivos de ECOBOL;
c) Realizar las auditorías necesarias;
d) Efectuar el relevamiento de los activos y pasivos de ECOBOL, así
como el inventario de proyectos, programas, documentos y el patrimonio
filatélico;
e) Administrar y disponer los activos de ECOBOL;
f) Destinar las recuperaciones por acreencias y cuentas por cobrar con
entidades públicas o privadas y/o personas naturales o jurídicas para
el pago de beneficios sociales, las obligaciones de la seguridad social
de largo plazo, el pago al Servicio de Impuestos Nacionales y otros
pasivos;
g) Proceder a la liquidación de ECOBOL;
h) Proceder al pago de los pasivos de ECOBOL;
i) Otras necesarias para la liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN DE ECOBOL).
I. El tiempo de funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, será hasta el 31 de diciembre de 2019.
II. El tiempo de funcionamiento podrá ser prorrogado por un periodo
similar al establecido en la Parágrafo precedente, mediante Decreto
Supremo, previo informe motivado y fundamentado.
CAPÍTULO IV
RECURSOS DE LA TARIFA ADICIONAL DE TERMINACIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO 14.- (RECURSOS). En el marco de lo establecido en la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de
2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley
Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado
Gestión 2018:
a) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional
recaudados hasta la publicación del presente Decreto Supremo, serán
transferidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes – ATT a la Cuenta Única del Tesoro,
para ser transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, para el pago de beneficios sociales por el cese de operaciones
de ECOBOL;
b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional
recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto
Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro,
para ser transferidos a la Unidad de Liquidación de ECOBOL para el pago
de pasivos emergentes de la reestructuración postal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos en
coordinación con la Aduana Nacional en el plazo de hasta ciento veinte
días (120) calendario de publicado el presente Decreto Supremo,
reglamentará el procedimiento operativo de control aduanero de los
Envíos Internacionales de paquetes postales y de correspondencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Unidad de Liquidación de ECOBOL
recibirá el saldo establecido conforme al Artículo 3 del Decreto Supremo
Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, para el pago de pasivos, previa
conciliación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza a las entidades públicas
acreedoras por deudas de ECOBOL asumidas por la unidad liquidadora
establecer planes de pago a largo plazo para el cumplimiento de las
mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Agencia Boliviana de Correos
recibirá y verificará la correspondencia que se encuentre en poder o en
tránsito de ECOBOL al momento de su liquidación, y la entregará a su
destinatario o destino, de acuerdo al mecanismo que se establezca para
el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los contratos anuales suscritos
entre ECOBOL y los usuarios de servicios postales que al momento de la
publicación del presente Decreto Supremo se encuentren vigentes, serán
subrogados a la Agencia Boliviana de Correos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios
y Vivienda y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones
presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los bienes muebles e inmuebles
identificados como útiles y necesarios por la Agencia Boliviana de
Correos serán transferidos a título gratuito por la Unidad de
Liquidación de ECOBOL bajo inventario, acta de entrega y recepción que
establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de
manera conjunta entre ambas entidades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
I. Los saldos presupuestarios de ECOBOL inscritos en el Presupuesto
General del Estado de la Gestión 2018, serán transferidos a la Agencia
Boliviana de Correos.
II. El funcionamiento de la Unidad de Liquidación de ECOBOL será
financiada con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a
disponibilidad financiera.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Por efecto del cese de operaciones y
liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, se asegura el
pago de beneficios sociales con los recursos establecidos en el Artículo
14 del presente Decreto Supremo, a ser cancelados en los plazos
establecidos por la normativa laboral vigente y con todas las
formalidades de ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Por única vez y de acuerdo a
disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN,
asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de
Correos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los procesos judiciales, arbitrales y
administrativos que no fueran concluidos durante la etapa de liquidación
serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani
MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina
López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.