El artículo 5 de la normativa, aprobado el 7 de enero, establece que las empresas pueden acceder al crédito siempre y cuando cumplan al menos una de tres condiciones: “contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio”, “demostrar que su flujo de caja futuro es positivo” o “demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables”.
“Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes”, refiere el parágrafo V del decreto.
Entre las empresas públicas están Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), la línea Boliviana de Aviación (BoA) y Enatex.
“Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, de las empresas públicas, deberán ser destinadas única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones”, establece la norma que reglamenta el presupuesto del Estado 2015.
La contratación de crédito externo tiene que ser gestionada a través del Ministerio cabeza de sector ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.
No comments:
Post a Comment