DECRETO SUPREMO N° 3771
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del
Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de
empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de
crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras
y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de
remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala
que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de
trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley,
reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o
liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y
conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a
la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas
Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas
sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano
Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la
mencionada Ley.
Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que
permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar
la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los
trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de
Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los aspectos previstos en el
presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que
independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de
concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el
Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono
injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL). La finalidad de la
Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de
las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren
en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o
abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y
nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las
causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo
siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa en
proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, por decisión
mayoritaria, deberán expresar su voluntad de conformar la Empresa
Social, misma que deberá estar reflejada en acta o documento análogo
notariado que además identifique las personas designadas para su
representación ante cualquier instancia y el ejercicio de cualquier
actuación;
b) Asumida la decisión de conformación de la Empresa Social, las
trabajadoras y los trabajadores sustanciaran ante autoridad
jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del
derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso
sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de
derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de
acreedores privilegiados;
c) Con la Resolución que determine la validez y cuantía de las
acreencias privilegiadas y presentadas que fueran las proposiciones
establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la Ley
N°1055, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de
la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo
dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
II. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la
causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores con relación laboral vigente,
la cual les genere beneficios sociales, sustanciaran ante autoridad
jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del
derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso
sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de
derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de
acreedores privilegiados. A este propósito se entiende relación laboral
vigente aquella que no haya merecido disolución formal y en la que
subsistan salarios y beneficios sociales devengados;
b) Las trabajadoras y los trabajadores deberán cumplir el
procedimiento especial establecido en el Artículo 11 de la Ley N°1055;
c) Con la Resolución Judicial que disponga la transferencia de la
empresa en dación en pago, las trabajadoras y los trabajadores
formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento
constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código
de Comercio.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial
colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y
autogestión solidaria y transparente;
b) La razón social que adopte, podrá ser la misma de la sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”;
c) El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el
Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines;
d) La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de
trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre
sus facultades distingue:
1. Elegir a los representantes de la Empresa Social por periodos definidos;
2. Aprobar reglamentos y estatutos sociales;
3. Aprobar el Plan de Reactivación de la Empresa Social;
4. Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general de gestión;
5. Recibir informes periódicos sobre la administración de la Empresa Social;
6. Decidir sobre la distribución o reinversión de las utilidades;
7. Autorizar todo aumento o reducción del capital social, y la admisión de nuevos socios;
8. Decidir acciones en caso de retiro de trabajadores con acreencia privilegiada;
9. Las decisiones se toman mediante voto mayoritario.
e) La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
1. Mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de producción;
2. La apertura de nuevos mercados;
3. Procesos de formación y capacitación para las trabajadoras y los trabajadores;
4. Mejorar la calidad del bien o servicio que se produce.
f) Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son
solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores
gozan de igualdad de derechos;
g) El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL). La
dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la
Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº
1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma,
los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y
los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA). Las Instituciones
del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito
preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas
Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del
sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 1055,
se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a
la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto.
II. Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el
Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación
para las cuales fue reconocido.
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el
Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio
dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios.
II. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad
judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la
empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el
valor del activo de la unidad económica productiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellas empresas que a la
publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención
judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo,
podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento no se aplica a
empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y
Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana
Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela,
Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro
Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL,
Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto
Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani,
Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE
DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.