DECRETO SUPREMO N° 3728
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 316 de la Constitución Política
del Estado, determinan como funciones del Estado en la economía,
dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos
en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y
comercialización de bienes y servicios; y participar directamente en la
economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios
económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e
impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016,
modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil –
ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución
Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio,
autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo
tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya
denominación será Servicio Nacional Textil – SENATEX.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2765, dispone que el SENATEX
está destinado a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a
través del incremento de la agregación de valor a la producción
primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad,
diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos
en la producción textil, participando en la creación, consolidación,
modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos
textiles del país.
Que en el marco de su competencia institucional, es necesario
establecer disposiciones relacionadas a contrataciones a objeto de
viabilizar la comercialización de productos y servicios provistos por
SENATEX.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar a las entidades del Sector Público a
contratar de manera directa los bienes y servicios provistos por el
Servicio Nacional Textil – SENATEX.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a las
Entidades Públicas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, a
contratar de manera directa los bienes y/o servicios provistos por el
SENATEX.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. El procedimiento, las garantías, los
porcentajes de anticipo y demás condiciones para la contratación
directa citada en el Artículo precedente, deberán ser reglamentados por
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución
Ministerial.
II. Para las contrataciones mayores a
Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), las entidades contratantes
solicitarán al SENATEX el Certificado del Registro Único de Proveedores
del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación según lo
establecido en la reglamentación.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas, las entidades públicas contratantes deberán:
- Registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, las
contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS), conforme al manual de operaciones del SICOES;
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a diez (10) días
calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, aprobará el Reglamento señalado en el Parágrafo I del
Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo
Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta
López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto
Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos
Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani,
Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.