DECRETO SUPREMO N° 3592
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado promover y
garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos
naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y
fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y
niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar
de las generaciones actuales y futuras.
Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional,
establecen que la función del Estado en la economía consiste entre
otras, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la
producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la
equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el
control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la
industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables,
en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar
la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la
población.
Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública,
establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del
Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales
mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para
que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo
económico y social del país, transformando la matriz productiva y
fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado
Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el
Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM,
como institución pública descentralizada de derecho público, con
personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera,
legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo el Parágrafo II del
Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las Empresas
Públicas Productivas Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA y
Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL pasan a depender directamente del SEDEM.
Que por Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012,
modificado por Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, crea
la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco
del Decreto Supremo N° 0590.
Que es necesario fusionar a las Empresas Públicas Productivas EBA,
LACTEOSBOL y PROMIEL a fin de constituir la Empresa Boliviana de
Alimentos y Derivados denominada “EBA” para la consolidación de los
complejos productivos territoriales de endulzantes, productos
amazónicos, lácteos y frutícolas, optimización de los recursos físicos y
financieros, logrando una racionalización de los gastos
administrativos, una sinergia empresarial y logística integral que
fortalecerá la producción, industrialización y comercialización de
alimentos y productos derivados a gran escala.
Que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP
y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública –
OFEP de manera coordinada ejercerán sus atriciones normativamente
establecidas, entre otras, la de fiscalización y supervisión, respecto a
las actividades de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa
Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL
y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología
Estatal.
ARTÍCULO 2.- (FUSIÓN). Se autoriza la fusión a partir de la
disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA,
LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y
Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA Y CARÁCTER).
I. La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración
indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa,
legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o
Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de
la política del sector.
II. La EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará
excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y
financiar la atención de políticas sociales del país.
ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal
actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción,
industrialización, comercialización y distribución de alimentos y
productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no
maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos
productivos donde interviene.
ARTÍCULO 5.- (SEDE PRINCIPAL). La EBA tiene como sede principal la
ciudad de La Paz y podrá desarrollar sus actividades en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus oficinas
departamentales, así como en el extranjero.
ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N°
2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
II. El personal que participa dentro del proceso de beneficiado de
la castaña, se regirá bajo la Ley N° 3274, de 9 de diciembre de 2005,
Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña.
ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO).
I. El patrimonio de la EBA está constituido por el patrimonio a ser
transferido por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas
Productivas – SEDEM correspondiente a las Empresas Públicas Productivas
EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL, como aporte de capital del Tesoro General de
la Nación – TGN.
II. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La EBA, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a normativa vigente.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La EBA
será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente
del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las
atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
a) Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;
b) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos,
reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de
las actividades de la empresa;
c) Aprobar el Plan Estratégico Empresarial, Plan Operativo Anual,
presupuesto de la empresa y su reformulación conforme a necesidades de
la empresa, para su posterior remisión a las instancias
correspondientes;
d) Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de
las actividades de la empresa en territorio nacional y en el
extranjero;
e) Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
f) Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y contratar el
personal necesario para las áreas funcionales de la empresa;
g) Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;
h) Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las
Empresas Públicas – COSEEP;
i) Disponer la realización de las auditorías correspondientes;
j) Otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA”,
desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el
funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
II. La EBA migrará al nuevo régimen legal establecido en la Ley Nº
466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, de acuerdo al
cronograma definido por el COSEEP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación
de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas
LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia
del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar,
anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones
legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado.
II. Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido
celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y
PROMIEL, son asumidos por la EBA.
III. Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas
Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del
FINPRO, creado mediante Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo
para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y administrado por el
Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M.
en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al
SEDEM de esas obligaciones.
IV. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la
presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las
modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las
adendas correspondientes.
V. La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la
renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria
emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios,
emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo
a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL;
a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la
modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía
bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA.
VI. Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados
por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y
PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos
por la EBA.
VII. En el marco de lo previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado
Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas
Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
I. El SEDEM deberá realizar las auditorías especiales y financieras
sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas
Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL. Estas auditorías deberán
concluirse en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a
partir de la fecha de corte del 31 de agosto de 2018.
II. El SEDEM realizará la entrega de los estados financieros
auditados con fecha de corte al 31 de agosto de 2018, a la Dirección
General de Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- La fusión de las Empresas Públicas
Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL no afectará la gestión empresarial
de las citadas empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La EBA, operará bajo la normativa
generada por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL
en lo que corresponda, hasta que cuente con su reglamentación
específica aprobada, misma que debe ser aprobada en un plazo de hasta
ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo y a las
entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias,
contables y de tesorería necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los saldos presupuestarios y de
tesorería de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL
inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2018,
serán transferidos a la EBA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
⦁ Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007;
⦁ Decreto Supremo N° 0225, de 29 de julio de 2009;
⦁ Decreto Supremo N° 0404, de 20 de enero de 2010;
⦁ Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
⦁ Incisos a) y f) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010;
⦁ Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2110, de 8 de septiembre de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La EBA iniciará sus actividades a partir del 1 de septiembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Concluida la transferencia de los bienes
de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL por parte
del SEDEM a la EBA, la empresa constituida certificará el patrimonio
como aporte de capital a favor del TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario
Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce
Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.