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Friday, May 17, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3759 - Autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas

DECRETO SUPREMO N° 3759
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, crea la Agencia Boliviana de Correos denominada “Correos de Bolivia”, como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3495, crea la Unidad de Liquidación de ECOBOL como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.
Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3495, señala que por única vez y de acuerdo a disponibilidad financiera, el Tesoro General de la Nación – TGN, asignará recursos para la implementación de la Agencia Boliviana de Correos.
Que a objeto de continuar con el proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, la Unidad de Liquidación de ECOBOL requiere un traspaso presupuestario interinstitucional de la Agencia Boliviana de Correos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Agencia Boliviana de Correos, realizar un Traspaso Presupuestario Interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la Unidad de Liquidación de ECOBOL.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza a la Agencia Boliviana de Correos realizar por única vez, un Traspaso Presupuestario Interinstitucional por un monto de Bs1.086.169.- (Un millón ochenta y seis mil ciento sesenta y nueve 00/100 Bolivianos), con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la Unidad de Liquidación de ECOBOL, a fin de dar continuidad al proceso de liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Wednesday, May 8, 2019

LEY N° 1163 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 39.8332 hectáreas (ha), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1163
LEY DE 11 DE ABRIL  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 39.8332 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en la Zona Ichu Kollu, Distrito N° 18, Comunidad de Chiutara, del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.0.10.0000654, cuyas colindancias son: al Norte, con la Comunidad de Chiutara; al Sur, con la Comunidad de Chiutara; al Este, con la Comunidad de Chiutara; y al Oeste, con la Comunidad de Chiutara; a favor de la Empresa Pública Productiva “Cementos de Bolivia – ECEBOL”, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con destino exclusivo para la implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí; de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 185, de 23 de octubre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto