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Thursday, April 18, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3728 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades del Sector Público a contratar de manera directa los bienes y servicios provistos por el SENATEX.

DECRETO SUPREMO N° 3728
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado en la economía, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios; y participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación será Servicio Nacional Textil – SENATEX.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2765, dispone que el SENATEX está destinado a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción textil, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos textiles del país.
Que en el marco de su competencia institucional, es necesario establecer disposiciones relacionadas a contrataciones a objeto de viabilizar la comercialización de productos y servicios provistos por SENATEX.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades del Sector Público a contratar de manera directa los bienes y servicios provistos por el Servicio Nacional Textil – SENATEX.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a las Entidades Públicas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, a contratar de manera directa los bienes y/o servicios provistos por el SENATEX.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            El procedimiento, las garantías, los porcentajes de anticipo y demás condiciones para la contratación directa citada en el Artículo precedente, deberán ser reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.
II.          Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), las entidades contratantes solicitarán al SENATEX el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.
III.         Una vez realizadas las contrataciones directas, las entidades públicas contratantes deberán:

  1. Registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme al manual de operaciones del SICOES;
  2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento señalado en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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