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Thursday, June 12, 2014

AUMENTO DE SUELDOS NO RIGE EN ESTATALES LOS EMPRESARIOS EXPRESAN MOLESTIA POR TEMA SALARIAL

Las empresas estatales no están obligadas a incrementar los salarios a sus trabajadores, según establecen las normas publicadas por el Ministerio de Trabajo, pero sí tiene que hacerlo el sector privado, que expresó su molestia por lo que considera una acción discriminativa.

Lamento patronal. El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Mario Yaffar, dijo que al considerar "la Constitución, la Ley de Promoción de Inversiones y la Ley Contra el Racismo, el Decreto 2002, de 16 de mayo de 2014, sobre incremento salarial a las empresas públicas, discrimina a las empresas privadas en el tratamiento del incremento salarial respecto de las empresas públicas".

El artículo 4 de la mencionada norma establece, que las empresas públicas, para erogar el incremento salarial deben demostrar tres requisitos: sostenibilidad financiera para al menos tres años, haber generado utilidad operativa en la gestión anterior y que el incremento salarial deberá ser financiado con ingresos producto del giro de la empresa, sin recurrir a ajustes de precios o transferencias del Tesoro.

Mientras el Decreto 1988 norma que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre patrones y trabajadores, sobre la base del 10%.

Se sienten discriminados. Yaffar explicó en conferencia de prensa, que el artículo 3 del Decreto 2002 establece que el porcentaje de incremento salarial para los trabajadores de las empresas públicas podrá ser determinado hasta un 10%, de acuerdo con la utilidad neta y disponibilidad financiera.

El sector industrial considera que esta norma plantea una notable asimetría y discriminación, pues los empleados de las empresas públicas tienen un 10% de techo para su incremento salarial, mientras que ese mismo porcentaje es el piso mínimo para los trabajadores de las empresas privadas.

Si bien destacó el tratamiento racional con el que el Gobierno pretende manejar sus empresas, calificó de discriminatorio el marco legal que establece este decreto, pues en la práctica, define que hay empleados de primera –los privados– que tendrán un 10% de incremento salarial como mínimo, sin considerar si la empresa puede o no soportar esa carga, y empleados de segunda –los públicos– que deberán esperar para saber si sus empresas cumplen o no con los requisitos de sostenibilidad definidos.

También observa que hay empresarios de segunda, los privados, porque no pueden reclamar el porcentaje acordado por el Gobierno con los dirigentes sindicales.

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